¿Sabías que cuánto paga tu empresa de impuestos también define cuánto pagas tú cuando recibes dividendos?
Muchos empresarios y socios creen que el impuesto de renta de la sociedad es un asunto separado de lo que ellos reciben personalmente. En Colombia no lo es. La forma en que la empresa paga sus impuestos determina cuánto se grava el dividendo o la utilidad cuando llega al socio, y muchas veces esa relación pasa desapercibida hasta que llega la declaración.
Empecemos por lo básico. Una sociedad colombiana que obtiene utilidades fiscales paga impuesto de renta a la tarifa general del 35%. Lo que queda después de ese impuesto es la utilidad que puede distribuirse. Cuando la empresa la reparte como dividendo, el socio debe declararla en su propia renta.
Para una persona natural residente, los dividendos se integran a su declaración y se someten a la tabla progresiva del artículo 241 del Estatuto Tributario. Si la utilidad ya tributó en cabeza de la sociedad, la ley reconoce un descuento tributario del 19% sobre la parte de los dividendos que supere 1.090 UVT (artículo 254 del Estatuto Tributario). Ese descuento busca evitar una doble imposición excesiva.
Lo que muchos no ven es que el tratamiento del socio depende del origen fiscal del dividendo. Cuando la utilidad proviene de renta que sí tributó en la sociedad, el socio accede al tratamiento descrito arriba. Cuando proviene de rentas no gravadas o de beneficios tributarios de la empresa, el tratamiento cambia y debe revisarse caso por caso, porque puede resultar más costoso para el accionista. Por eso, un ahorro en la sociedad no siempre es un ahorro para el socio.
Para un socio que no es residente fiscal en Colombia, la tarifa general de la retención en la fuente sobre dividendos es del 20%, y su tratamiento también depende del origen de la utilidad y si existen convenios de doble tributación.
Un ejemplo sencillo lo muestra. Supongamos una SAS con un único socio persona natural residente. La sociedad obtiene una utilidad antes de impuestos de $100.000.000, paga $35.000.000 de impuesto de renta y distribuye $65.000.000 como dividendo gravado. Con la UVT de 2026 ($52.374), el dividendo equivale a 1.241,07 UVT. Sobre el exceso de 151,07 UVT por encima de 1.090 UVT, la tabla del artículo 241 da un impuesto de $1.503.345. El descuento del artículo 254, calculado sobre la misma base, también es de $1.503.345, así que el impuesto neto del socio en este caso es cero. La lección no es que el socio no pague nada en todos los casos, sino que el impuesto de la empresa y el del socio se explican juntos y deben planearse juntos.
Esto tiene consecuencias prácticas. La planeación de utilidades no debe hacerse mirando solo la tarifa corporativa, porque un ahorro en la sociedad puede generar un costo mayor para el socio al distribuir. Lo que importa es el resultado neto para el accionista. La política de dividendos y la de reservas deben planearse y revisarse regularmente y la documentación del origen fiscal de cada utilidad debe estar actualizada , porque es la información que el socio necesitará al declarar.
En resumen, el impuesto de la empresa y el del socio no son dos mundos separados. Están conectados por la naturaleza de la utilidad que se reparte. Si eres empresario, socio o inversionista en Colombia, debes revisar cómo se han distribuido tus utilidades y si el tratamiento que estás asumiendo es el correcto para tu caso.
Ejemplo numérico paso a paso
Caso: SAS colombiana con un único socio persona natural residente en Colombia, año gravable 2026. Se supone que el socio no tiene otras rentas de cédula general ni de pensiones, y que el dividendo proviene de utilidad que tributó en la sociedad.
Utilidad antes de impuesto de la sociedad: $100.000.000
Impuesto de renta de la sociedad (35%): $35.000.000
Dividendo distribuido al soci0: $65.000.000
Valor de la UVT 2026: $52.374
Dividendo expresado en UVT : 1.241,07 UVT
Exceso sobre 1.090 UVT: 151,07 UVT
Impuesto según tabla art. 241 ET: $1.503.345
Descuento tributario art. 254-1 ET: $1.503.345
Impuesto neto del socio: $0
La sociedad pagó $35.000.000 antes de distribuir, y el socio recibe $65.000.000. En este rango, la tarifa del 19% de la tabla y el descuento del 19% son iguales, por eso el impuesto neto al socio es $0. Si el socio tuviera otras rentas, su base total subiría y el descuento ya no cubriría todo el impuesto, porque para sumas mayores a 1.090 UVT y hasta 1.700 UVT entra el tramo del 28%. Por eso el resultado del ejemplo no es regla general.
Validación contra el Estatuto Tributario
UVT 2026 = $52.374 Resolución DIAN 000238 del 15-dic-2025 (art. 868 ET)
Tarifa general de renta de sociedades: 35% Art. 240 ET
Tabla de personas naturales: 0% hasta 1.090 UVT; 19% de <1.090 a 1.700 UVT; 28% de <1.700 a 4.100 UVT Art. 241 ET
Dividendos de residentes se integran a la cédula general Art. 242 ET
Descuento del 19% sobre la renta cedular de dividendos que supere 1.090 UVT Art. 254-1 ET (adicionado por art. 5 de la Ley 2277 de 2022)
_____________________________________________________________________________
Esta publicación es información general; cada caso requiere análisis particular, para lo cual nos puede contactar por esta vía.

Comentarios
Publicar un comentario