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NIIF 18- Sustitución de NIC 1 · Impacto en Colombia, Chile y Perú · Perspectiva NUAM


1. Contexto y Antecedentes

La NIIF 18 — Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros fue emitida por el IASB en abril de 2024, con fecha de vigencia obligatoria internacional el 1 de enero de 2027, sustituyendo en su totalidad la NIC 1 vigente desde 2007. La principal motivación del IASB fue corregir la falta de comparabilidad de los estados de resultados, derivada de la proliferación de métricas No-GAAP que las empresas publicaban sin regulación ni conciliación formal.

2. Principales Cambios Estructurales

2.1 Nueva Estructura Obligatoria del Estado de Resultados

La NIIF 18 exige clasificar todos los ingresos y gastos del estado de resultados en tres categorías ordenadas y sin excepción:

Categoría de Explotación (Operating): actividades principales del negocio; es la categoría residual por defecto.

Categoría de Inversión (Investing): rendimientos de activos que generan retornos independientes de la operación principal.

Categoría de Financiación (Financing): costos del financiamiento, incluidos intereses sobre pasivos financieros.

Nota para analistas:

La separación obligatoria entre categorías busca que los comparables sectoriales sean más homogéneos. Antes, cada empresa podía clasificar partidas de forma diferente, distorsionando métricas clave como el EBIT o el EBITDA.


2.2 Subtotal Obligatorio: Resultado de Explotación

Por primera vez en la historia de las NIIF, se introduce un subtotal estandarizado de 'Resultado de explotación' (operating profit) de presentación obligatoria. Anteriormente cada entidad lo calculaba a su manera, lo que impedía comparaciones directas entre emisores de distintos países o sectores.


2.3 Métricas de Gestión (MPMs) — El Cambio Más Disruptivo

Si la administración comunica públicamente una métrica de rendimiento no definida por las NIIF (por ejemplo, EBITDA ajustado, beneficio operativo subyacente, margen de intermediación), la entidad estará obligada a:

Revelar la MPM en notas a los estados financieros auditados.

Proporcionar una conciliación cuantitativa con el subtotal NIIF más comparable.

Explicar por qué la MPM aporta información útil sobre el rendimiento financiero.

Describir el cálculo detallado incluyendo el tratamiento de impuestos y participaciones no controladoras.

3. Comparativo: NIC 1 vs. NIIF 18

Aspecto

NIC 1  (hasta 2026)

NIIF 18  (desde 2027)

Estructura del P&L

Flexible, sin categorías obligatorias

3 categorías obligatorias: Explotación, Inversión y Financiación

Subtotal operativo

Opcional, definición propia

Obligatorio y estandarizado

Métricas No-GAAP

No reguladas en estados financieros

MPMs deben revelarse y conciliarse en notas

Desagregación

Principios generales de materialidad

Criterios específicos y obligatorios

Comparabilidad

Limitada por la flexibilidad permitida

Mejora significativa entre emisores


4. Colombia — Estado de la Adopción

4.1 Marco Regulatorio

Colombia adoptó las NIIF plenas (Grupo 1) mediante el Decreto 2420 de 2015. Cualquier nueva norma del IASB debe incorporarse al Decreto Único Reglamentario (DUR) mediante decreto del Gobierno Nacional, previo concepto del CTCP y cumplimiento del debido proceso de la Ley 1314 de 2009.

Concepto CTCP No. 2025-0230 — 5 de agosto de 2025 (Oficial):

"Hasta tanto no se expida el decreto que incorpore las NIIF 18 y NIIF 19 en los anexos técnicos del marco normativo colombiano, las entidades deben continuar aplicando el marco técnico vigente, sin que proceda anticipar la aplicación obligatoria de dichas normas." A la fecha, la NIIF 18 NO es norma de obligatorio cumplimiento en Colombia; continúa vigente la NIC 1.

4.2 Entidades Afectadas y Vigilancia

En Colombia el sistema de vigilancia es descentralizado por sector. La Superintendencia Financiera (SFC) supervisa bancos, aseguradoras, fondos de pensiones y emisores de valores en el RNVE. La Superintendencia de Sociedades cubre el sector real. La Superintendencia de Servicios Públicos vigila energía, acueducto y gas.

4.3 Impacto por Sector

Sector

Descripción del Impacto

Nivel

Entidades Financieras

Reclasificación de ingresos por intereses e inversiones. Revisión de MPMs como margen de intermediación y eficiencia.

ALTO

Emisores en BVC

Redefinición del resultado operativo. MPMs de earnings releases deben conciliarse en notas auditadas.

ALTO

Minero-Energéticas

Impacto en clasificación de regalías, asociadas en JVs y métricas como EBITDA ajustado.

ALTO

Sistemas ERP

Actualizaciones en SAP, Oracle, etc., para soportar nuevas categorías y subtotales obligatorios.

MEDIO

Auditoría

Mayor trabajo en validación de clasificación de partidas y revisión de MPMs reveladas.

MEDIO

PYMES Grupo 2

No aplica NIIF 18 directamente. Posible adopción futura de cambios similares.

BAJO

5. Chile — El Más Avanzado del Bloque NUAM

Chile aplica NIIF plenas de forma obligatoria para todos los emisores supervisados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) desde el 1 de enero de 2009, acumulando casi 17 años de madurez institucional en la aplicación de estos estándares, lo que le otorga una ventaja significativa frente a Colombia y Perú en términos de velocidad de adopción de nuevas normas.

5.1 Mecanismo de Adopción

A diferencia de Colombia y Perú, donde se requiere un decreto o resolución formal previo, en Chile la CMF puede incorporar nuevas normas del IASB mediante circular regulatoria, un proceso más ágil. Esto hace que la adopción directa de la NIIF 18 en 2027 sea altamente probable sin demoras adicionales.

5.2 Señales de Madurez Regulatoria

Chile va un paso adelante en las NIIF: la CMF ha establecido la aplicación obligatoria de las normas de sostenibilidad NIIF S1 y S2 para empresas cotizadas a partir del ejercicio 2026 (reportadas en 2027), lo que evidencia la disposición institucional del regulador para adoptar nuevos estándares del IASB en plazos internacionales sin procesos legislativos extensos.

Situación actual Chile:

No existe aún circular específica de la CMF sobre NIIF 18, pero el ecosistema regulatorio anticipa una adopción directa en 2027. La adopción anticipada voluntaria es técnicamente posible para los preparadores que así lo decidan.

6. Perú — Marco en Proceso de Convergencia

En Perú, la adopción de las NIIF está regulada por el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC), adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) supervisa su aplicación para emisores de valores, y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) lo hace para el sector financiero.

6.1 Mecanismo de Adopción

Al igual que Colombia, Perú requiere un acto formal de incorporación mediante resolución del CNC. La norma internacional no es directamente aplicable hasta que el CNC la apruebe e incorpore al marco normativo peruano. El proceso es más ágil que el colombiano (no requiere decreto del ejecutivo), pero igualmente deliberado.

6.2 Señales Recientes

La señal más reciente del CNC es positiva en cuanto a velocidad: en noviembre de 2025 aprobó la nueva NIIF para las PYMES mediante Resolución No. 005-2025-EF/30, demostrando capacidad de incorporación oportuna. Sin embargo, a la fecha no existe resolución del CNC que incorpore la NIIF 18 al marco normativo peruano.

Situación actual Perú:

La NIIF 18 no forma parte del marco normativo peruano vigente. Se encuentra pendiente la resolución del CNC que la incorpore. La aplicación para emisores en la BVL será obligatoria únicamente tras esa incorporación formal.

7. La Perspectiva NUAM — El Desafío de la Armonización

NUAM Exchange, el holding bursátil regional que integra las bolsas de valores de Colombia (BVC), Chile (Bolsa de Santiago) y Perú (BVL), tiene como uno de sus pilares estratégicos la construcción de un mercado accionario regional con reglas de operación unificadas. Uno de los retos explícitos que enfrentan los tres países de la mano de sus supervisores es que las normas contables en esas geografías deben ser las mismas para garantizar la comparabilidad real de los emisores del mercado integrado.

7.1 Cuadro Comparativo de los Tres Países NUAM

Aspecto

🇨🇱 Chile

🇵🇪 Perú

🇨🇴 Colombia

Regulador normativo

CMF (circular directa)

CNC / MEF (resolución)

CTCP / MinCIT (decreto)

NIIF plenas desde

2009 (17 años)

2011 (15 años)

2015 (11 años)

Resolución NIIF 18

Pendiente

Pendiente

Pendiente

Adopción estimada

2027 (alta probabilidad)

2027 – 2028

2027 – 2028

Velocidad regulatoria

Alta

Media

Media

NIIF S1/S2 sostenib.

Obligatorias 2026

En análisis

En análisis

7.2 El Riesgo de Asincronía Regulatoria

Si Chile adopta la NIIF 18 en 2027 conforme al calendario internacional, pero Colombia y Perú la incorporan en 2028, existirá un período de transición en el que los estados financieros de emisores del mercado integrado NUAM no serán comparables entre sí bajo las mismas reglas de presentación. Esto debilitaría la promesa central de NUAM: que un inversionista pueda analizar y comparar emisores de los tres mercados sobre bases homogéneas.

Implicación estratégica para NUAM:

La convergencia en la fecha de adopción de la NIIF 18 entre Colombia, Chile y Perú debería ser un tema de agenda explícita para los reguladores de los tres países (SFC, CMF, SMV) en el marco de sus acuerdos de cooperación. Una adopción sincronizada en 2027 fortalecería la credibilidad del mercado integrado ante inversores institucionales internacionales.

8. Implementación

Si bien la NIIF 18 fue emitida por el IASB en 2024 y la obligatoriedad en su implementación globalmente fue establecida a partir de 1 de enero de 2027, en Colombia como ya lo mencionamos debe surtir una reglamentación local antes de su adopción. No obstante, dado que la adopción anticipada voluntaria está permitida, consideramos fundamental que los emisores de valores y los que poseen inversionistas internacionales, lo hagan de acuerdo con lo establecido por el IASB. Chile como lo mencionamos tiene alta probabilidad de adopción en línea con la norma global y Perú,  al igual que Colombia,  debe esperar la emisión de la norma local.

9. Recomendaciones Ejecutivas

9.1 Diagnóstico de Impacto — Prioritario

Realizar un mapeo detallado de las partidas del P&L que requerirán reclasificación e inventariar todas las métricas de rendimiento no-NIIF que la empresa comunica públicamente. Este análisis es el punto de partida para cualquier plan de implementación.

9.2 Evaluación y Protocolo de MPMs —2026

Revisar todos los informes de gestión y presentaciones a inversionistas para identificar las métricas que calificarán como MPMs. Diseñar la metodología de conciliación con anticipación reduce el riesgo de ajustes de última hora.

9.3 Actualización de Sistemas ERP — 2026

Coordinar con los proveedores de sistemas (SAP, Oracle, Dynamics) las adaptaciones necesarias para soportar las nuevas categorías obligatorias. Los plazos de implementación de ERP suelen ser de 12 a 18 meses.

9.4 Para Emisores en NUAM — Acción Urgente

Las empresas con presencia en los tres mercados deben diseñar desde ya un modelo de reporte armonizado que anticipe la NIIF 18 bajo los tres marcos regulatorios locales, para evitar diferencias de presentación que generen confusión entre inversionistas regionales.

10. Conclusiones

La NIIF 18 representa la reforma más significativa en la presentación de estados financieros en más de dos décadas. Sin modificar los principios de reconocimiento y medición, transforma radicalmente cómo se comunica el rendimiento financiero a inversores y analistas.

En el contexto del mercado integrado NUAM, la armonización en la fecha de adopción de la NIIF 18 entre Colombia, Chile y Perú no es solo una aspiración técnica: es una condición para que la promesa de comparabilidad regional sea real. Chile tiene las condiciones para adoptar la norma en 2027; Colombia y Perú deben acelerar sus procesos internos para no quedar rezagados y no fracturar la homogeneidad informativa que el proyecto NUAM requiere.

El principal riesgo de implementación en los tres países radica en la brecha de capacitación del ecosistema contable y en la adaptación de sistemas de información. Ambos factores requieren atención inmediata, antes de que la presión regulatoria se concentre en el período 2026-2027.


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