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Los Fondos de Inversión Colectiva como alternativa de Inversión.

Es común encontrar personas en tu entorno que cuando conocen tu actividad te pregunten ¿En qué puedo invertir unos ahorros?, situación que te pone en alguna dificultad por qué es indispensable entender las necesidades, intereses, expectativas, apetito de riesgo y otra serie de variables que permitan dar una adecuada orientación al potencial inversionista. Sin embargo, muchas personas invierten su dinero sin conocer las alternativas que tiene el mercado y/o  que no se divulgan lo suficiente ni de manera simple para que las personas del común puedan acceder a ellas de forma fácil y puedan escoger la que más se ajuste a sus expectativas.
Dentro de esas alternativas haremos una descripción simple de los Fondos de Inversión Colectiva (FIC´s), con el propósito de contribuir a un mejor entendimiento.
1.Que son los FIC´s? Son vehículos de inversión a través de los cuales las entidades financieras autorizadas por la ley captan dinero o reciben otros activos como aporte, de varias personas, para ser administrados colectivamente con el objeto de obtener resultados económicos colectivos.
2. Qué entidades están autorizadas para administrar FIC´s? De acuerdo con la Ley colombiana, están autorizados: Las Sociedades Fiduciarias, Los Comisionistas de Bolsa y La Sociedades Administradoras de Inversión.
3. Clasificación de los FIC´s. Los Fondos de Inversión Colectiva pueden ser: Abiertos, Cerrados o Escalonados, dependiendo de la forma en cómo se estructure la redención de las participaciones de los inversionistas.
3.1 Abiertos. El inversionista puede redimir su participación en cualquier momento, durante la vigencia del Fondo. No obstante, el reglamento puede establecer períodos de permanencia mínima y las condiciones para el retiro anticipado. Dentro de estos fondos se incluyen los Fondos de Inversión Colectiva del Mercado Monetario.
3.2 Cerrados. El inversionista puede redimir su participación solamente cuando se cumpla el plazo previsto para la duración del Fondo.  No obstante, el reglamento puede establecer las condiciones para el retiro anticipado. Dentro de estos fondos se incluyen: Los Fondos de Inversión Colectiva Inmobiliaria y los Fondos de Capital Privado.
3.3 Escalonados. El inversionista puede efectuar la redención de las participaciones una vez transcurran los plazos que para el efecto se hayan determinado previamente en el reglamento. El plazo mínimo de redención de las participaciones en una cartera colectiva escalonada no podrá ser inferior a treinta (30) días comunes.
4. Tipos de FIC´s. Fondos de Inversión Colectiva del Mercado Monetario; Fondos de Capital Privado; Fondos Bursátiles; Fondos de Inversión Colectiva Inmobiliarios.
4.1 Fondos de Inversión Colectiva del Mercado Monetario. Son fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia cuyo portafolio este constituido exclusivamente con valores denominados en moneda nacional o unidades representativas de moneda nacional, inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE, calificados por una sociedad legalmente habilitada para el efecto con mínimo de grado de inversión, salvo los títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación, por el Banco de la República o por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN.
4.2 Fondos de Capital Privado. Son fondos de inversión colectiva cerrados que deben destinar al menos las dos terceras partes (2/3) de los aportes de sus inversionistas a la adquisición de activos o derechos de contenido económico diferentes a valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE. Podrán crearse fondos de capital privado con compartimentos bajo un único reglamento, pero con planes de inversiones diferentes para cada compartimento. Esta situación deberá manifestarse de forma expresa en los reglamentos y en el prospecto, indicando las características que los diferencian entre sí.
4.3 Fondos Bursátiles. Son aquellos fondos de inversión colectiva cuyo objeto consista en replicar o seguir un índice nacional o internacional, mediante la constitución de un portafolio integrado por algunos o todos los activos que hagan parte de la canasta que conforma dicho índice. El portafolio también podrá estar conformado por derivados estandarizados cuyos subyacentes hagan parte de la canasta que conforma el índice. Por su naturaleza particular no les es aplicable la clasificación de fondos de inversión colectiva abiertos o cerrados, pues, aunque se comportan como un fondo abierto y permiten la redención constante de sus participaciones, tienen algunas características de los fondos cerrados. En Colombia solo hay un fondo bursátil, denominado iCOLCAP atado al comportamiento de índice Colcap de la Bolsa de Valares de Colombia.
4.4 Fondos de Inversión Colectiva Inmobiliarios. Son fondos de inversión colectiva inmobiliaria aquellos fondos de inversión colectiva cerrados cuya política de inversión prevea una concentración mínima en los activos inmobiliarios equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los activos totales del fondo.
Se consideran activos inmobiliarios: 1. Bienes inmuebles, ubicados en Colombia o en el exterior; 2. Títulos emitidos en procesos de titularización hipotecaria o inmobiliaria; 3. Derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por bienes inmuebles o que tengan por finalidad el desarrollo de proyectos inmobiliarios; 4. Participaciones en fondos de inversión inmobiliaria del exterior que tengan características análogas a los fondos de inversión colectiva inmobiliaria, en los términos que prevea el reglamento; 5. Participaciones en otros fondos de inversión colectiva inmobiliarios locales, en los términos que prevea el reglamento; 6.· Proyectos inmobiliarios, ubicados en Colombia o en el exterior, consistentes en la construcción, renovación, remodelación, comercialización, o explotación a cualquier título, de bienes inmuebles, con miras a obtener para el fondo de inversión colectiva inmobiliaria una rentabilidad derivada de la valorización del inmueble, de la enajenación o explotación de unidades de construcción o, en general, del beneficio obtenido en el desarrollo del proyecto inmobiliario. 7. Acciones o cuotas de interés social emitidas por compañías nacionales o extranjeras cuyo objeto exclusivo sea la inversión en bienes inmuebles o en proyectos inmobiliarios, o ambos, siempre y cuando el fondo de inversión colectiva inmobiliaria inversionista tenga la calidad de accionista o socio único o mayoritario de la compañía receptora de la inversión, salvo que ésta se encuentre listada en una bolsa de valores autorizada o reconocida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en cuyo caso la participación podrá ser minoritaria En el reglamento del fondo de inversión colectiva inmobiliaria deberán señalarse las reglas que determinarán la diversificación por tipos de activos admisibles.
 El cumplimiento del requisito de concentración mínima en los activos mencionados, no se exigirá durante los primeros seis (6) meses de operación del fondo de inversión colectiva inmobiliaria.


5. Ventajas y desventajas de invertir en FIC´s.
5.1 Ventajas.
- Con montos pequeños se puede tener unas inversiones diversificadas puesto que se suscribe una parte del fondo.
- Son fondos gestionados por profesionales altamente capacitados y pueden tener patrimonio en diferentes tipos de activos.
- Los fondos no hacen parte de la sociedad administradora por tanto no se ven afectados en una eventual quiebra de la sociedad administradora.
- La sociedad administradora debe informar en forma permanente a los partícipes del fondo los resultados de la gestión.
-  Tienen un marco regulatorio establecido y supervisión permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Son fáciles de adquirir en cualquiera de las entidades autorizadas para operar los FIC´s (Sociedades Fiduciarias, Comisionistas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Inversión).
-  Los FIC´s de liquidez tienen una alta liquidez, ya que se pueden redimir entre 1 y 2 días siguientes al cierre diario, sin penalidad alguna.
5.2 Desventajas.
- Su liquidez no es inmediata si se compara con una cuenta de ahorros y en algunos de ellos las redenciones solo se pueden realizar de acuerdo con las previsiones del reglamento.
- Las comisiones tienen impacto en la rentabilidad por lo que es necesario tener claridad absoluta de cómo se cobran las comisiones y las bases de cobro.
- Algunos FIC´s no tienen mercado secundario, es decir no se puede vender a un tercero la participación en el FIC.


- La rentabilidad es variable y está atada a la gestión del fondo y los costos que se deben asumir para su operación, luego se deben mirar en detalle no solo rentabilidad sino también la volatilidad a la que está expuesto el fondo

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