Es común encontrar personas en tu entorno que
cuando conocen tu actividad te pregunten ¿En qué puedo invertir unos ahorros?,
situación que te pone en alguna dificultad por qué es indispensable entender
las necesidades, intereses, expectativas, apetito de riesgo y otra serie de
variables que permitan dar una adecuada orientación al potencial inversionista.
Sin embargo, muchas personas invierten su dinero sin conocer las alternativas
que tiene el mercado y/o que no se
divulgan lo suficiente ni de manera simple para que las personas del común
puedan acceder a ellas de forma fácil y puedan escoger la que más se ajuste a
sus expectativas.
Dentro de esas alternativas haremos una descripción
simple de los Fondos de Inversión Colectiva (FIC´s), con el propósito de
contribuir a un mejor entendimiento.
1.Que son los FIC´s? Son vehículos de inversión a través
de los cuales las entidades financieras autorizadas por la ley captan dinero o
reciben otros activos como aporte, de varias personas, para ser administrados
colectivamente con el objeto de obtener resultados económicos colectivos.
2. Qué entidades
están autorizadas para administrar FIC´s? De acuerdo con la Ley colombiana, están
autorizados: Las Sociedades Fiduciarias, Los Comisionistas de Bolsa y La
Sociedades Administradoras de Inversión.
3. Clasificación de
los FIC´s. Los
Fondos de Inversión Colectiva pueden ser: Abiertos, Cerrados o Escalonados,
dependiendo de la forma en cómo se estructure la redención de las
participaciones de los inversionistas.
3.1 Abiertos. El inversionista puede redimir su
participación en cualquier momento, durante la vigencia del Fondo. No obstante,
el reglamento puede establecer períodos de permanencia mínima y las condiciones
para el retiro anticipado. Dentro de estos fondos se incluyen los Fondos de
Inversión Colectiva del Mercado Monetario.
3.2 Cerrados. El inversionista puede redimir su participación
solamente cuando se cumpla el plazo previsto para la duración del Fondo. No obstante, el reglamento puede establecer
las condiciones para el retiro anticipado. Dentro de estos fondos se incluyen:
Los Fondos de Inversión Colectiva Inmobiliaria y los Fondos de Capital Privado.
3.3 Escalonados. El inversionista puede efectuar la redención
de las participaciones una vez transcurran los plazos que para el efecto se
hayan determinado previamente en el reglamento. El plazo mínimo de redención de
las participaciones en una cartera colectiva escalonada no podrá ser inferior a
treinta (30) días comunes.
4. Tipos de FIC´s. Fondos de Inversión Colectiva del
Mercado Monetario; Fondos de Capital Privado; Fondos Bursátiles; Fondos de
Inversión Colectiva Inmobiliarios.
4.1 Fondos de Inversión Colectiva del Mercado
Monetario. Son
fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia cuyo portafolio
este constituido exclusivamente con valores denominados en moneda
nacional o unidades representativas de moneda nacional, inscritos en el
Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE, calificados por una sociedad
legalmente habilitada para el efecto con mínimo de grado de inversión, salvo
los títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación, por el
Banco de la República o por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-
FOGAFIN.
4.2 Fondos de Capital Privado.
Son fondos de inversión colectiva cerrados que deben destinar al menos las dos
terceras partes (2/3) de los aportes de sus inversionistas a la adquisición de
activos o derechos de contenido económico diferentes a valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE. Podrán crearse fondos de
capital privado con compartimentos bajo un único reglamento, pero con planes de
inversiones diferentes para cada compartimento. Esta situación deberá
manifestarse de forma expresa en los reglamentos y en el prospecto, indicando
las características que los diferencian entre sí.
4.3 Fondos Bursátiles. Son
aquellos fondos de inversión colectiva cuyo objeto consista en replicar o
seguir un índice nacional o internacional, mediante la constitución de un
portafolio integrado por algunos o todos los activos que hagan parte de la
canasta que conforma dicho índice. El portafolio también podrá estar conformado
por derivados estandarizados cuyos subyacentes hagan parte de la canasta que
conforma el índice. Por su naturaleza particular no les es aplicable la
clasificación de fondos de inversión colectiva abiertos o cerrados, pues,
aunque se comportan como un fondo abierto y permiten la redención constante de
sus participaciones, tienen algunas características de los fondos cerrados. En Colombia
solo hay un fondo bursátil, denominado iCOLCAP atado al comportamiento de
índice Colcap de la Bolsa de Valares de Colombia.
4.4 Fondos de Inversión
Colectiva Inmobiliarios. Son fondos de inversión colectiva inmobiliaria
aquellos fondos de inversión colectiva cerrados cuya política de inversión
prevea una concentración mínima en los activos inmobiliarios equivalente al
setenta y cinco por ciento (75%) de los activos totales del fondo.
Se consideran activos
inmobiliarios: 1. Bienes inmuebles, ubicados en Colombia o en el exterior; 2.
Títulos emitidos en procesos de titularización hipotecaria o inmobiliaria; 3.
Derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por bienes inmuebles
o que tengan por finalidad el desarrollo de proyectos inmobiliarios; 4.
Participaciones en fondos de inversión inmobiliaria del exterior que tengan
características análogas a los fondos de inversión colectiva inmobiliaria, en
los términos que prevea el reglamento; 5. Participaciones en otros fondos de
inversión colectiva inmobiliarios locales, en los términos que prevea el
reglamento; 6.· Proyectos inmobiliarios, ubicados en Colombia o en el exterior,
consistentes en la construcción, renovación, remodelación, comercialización, o
explotación a cualquier título, de bienes inmuebles, con miras a obtener para
el fondo de inversión colectiva inmobiliaria una rentabilidad derivada de la
valorización del inmueble, de la enajenación o explotación de unidades de
construcción o, en general, del beneficio obtenido en el desarrollo del
proyecto inmobiliario. 7. Acciones o cuotas de interés social emitidas por
compañías nacionales o extranjeras cuyo objeto exclusivo sea la inversión en
bienes inmuebles o en proyectos inmobiliarios, o ambos, siempre y cuando el
fondo de inversión colectiva inmobiliaria inversionista tenga la calidad de
accionista o socio único o mayoritario de la compañía receptora de la
inversión, salvo que ésta se encuentre listada en una bolsa de valores
autorizada o reconocida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en cuyo
caso la participación podrá ser minoritaria En el reglamento del fondo de
inversión colectiva inmobiliaria deberán señalarse las reglas que determinarán
la diversificación por tipos de activos admisibles.
El cumplimiento del requisito de concentración
mínima en los activos mencionados, no se exigirá durante los primeros seis (6)
meses de operación del fondo de inversión colectiva inmobiliaria.
5. Ventajas y desventajas de invertir en FIC´s.
5.1 Ventajas.
- Con montos pequeños se puede tener
unas inversiones diversificadas puesto que se suscribe una parte del fondo.
- Son fondos gestionados por profesionales
altamente capacitados y pueden tener patrimonio en diferentes tipos de activos.
- Los fondos no hacen parte de la
sociedad administradora por tanto no se ven afectados en una eventual quiebra
de la sociedad administradora.
- La sociedad administradora debe
informar en forma permanente a los partícipes del fondo los resultados de la
gestión.
-
Tienen un marco regulatorio establecido y supervisión permanente de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
- Son fáciles de adquirir en
cualquiera de las entidades autorizadas para operar los FIC´s (Sociedades
Fiduciarias, Comisionistas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Inversión).
-
Los FIC´s de liquidez tienen una alta liquidez, ya que se pueden redimir
entre 1 y 2 días siguientes al cierre diario, sin penalidad alguna.
5.2 Desventajas.
- Su liquidez no es inmediata si
se compara con una cuenta de ahorros y en algunos de ellos las redenciones solo
se pueden realizar de acuerdo con las previsiones del reglamento.
- Las comisiones tienen impacto
en la rentabilidad por lo que es necesario tener claridad absoluta de cómo se
cobran las comisiones y las bases de cobro.
- Algunos FIC´s no tienen mercado
secundario, es decir no se puede vender a un tercero la participación en el
FIC.
- La rentabilidad es variable y
está atada a la gestión del fondo y los costos que se deben asumir para su
operación, luego se deben mirar en detalle no solo rentabilidad sino también la
volatilidad a la que está expuesto el fondo
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