Algunos cambios en el impuesto de renta en Colombia para 2019 – Some changes in Income Tax in Colombia 2019
A continuación, detallaremos algunos de los
cambios y su efecto en los contribuyentes del impuesto de renta a partir de
2019 ocasionados con la aprobación de la Ley de Financiamiento.
Personas Naturales. El principal aspecto es destacar la
introducción de nuevos rangos de tarifas marginales para los ingresos altos.
Esto significa que para los ingresos susceptibles de impuesto de renta
obtenidos por personas naturales hasta 4.100 UVT (COP$ 140.507.000) y con una
tarifa marginal de hasta el 28%, se mantienen sin modificación alguna y se crean
nuevos rangos para los contribuyentes de altos ingresos así:
1.) Tasa marginal del 33% para ingresos
superiores a 4.100 UVT hasta 8.670 UVT (COP$ 287.462.520).
2.) Tasa
marginal del 35% para ingresos superiores a 8.670 UVT hasta 18.970 UVT (COP$ 628.969.320).
3.) Tasa marginal del 37% para ingresos superiores a
18.970 UVT hasta 31.000 UVT (COP$ 1.027.836.000).
4.) Tasa marginal del 39% para ingresos superiores a
31.000 UVT.
Así mismo es importante tener en cuenta que la
determinación cedular se agrupo en tres: a- Rentas de trabajo, de capital y no
laborales; b- Renta de pensiones; y c- Dividendos y participaciones. Esto
modifica las cinco agrupaciones existentes hasta 2018.
Igualmente, se destaca el hecho que la tributación por
pensiones se mantuvo igual con excepción de algunas modificaciones para las
Fuerzas Militares.
Personas Jurídicas. El cuanto a las personas jurídicas, se modificó el
artículo 240 del ET y se establecieron tarifas generales así: 33% para el 2019;
32% para el 2020, 31% para el 2021 y 30% a partir del 2022. Adicionalmente se estableció
que las entidades financieras que durante cada período gravable obtengan una
renta superior a 120.000 UVT deberán pagar un impuesto adicional así: 2019 de un
4% para un total de 37%; 2020 de un 3% para un total de 35% y 2021 de un 3%
para un total de 34%.
Otro aspecto importante es la deducibilidad del 100%
de los impuestos, tasas y contribuciones pagados durante el año fiscal y que tengan
relación de causalidad con la actividad económica.
Comentarios:
En nuestra opinión, se continúan realizando en
Colombia reformas tributarias de muy corto plazo que no aportan una solución
adecuada para un crecimiento económico sostenible. Como resultado de la Ley de
financiamiento surgen muchas inquietudes tales como:
1.) Dado que el impuesto de renta contribuye con
aproximadamente el 26% del total de ingresos de la nación entonces la reducción
en la renta para las personas jurídicas no será compensada con el aumento de la
tasa de las personas naturales de altos ingresos, salvo que dicha reducción se
refleje en aumento de la productividad y los ingresos de las personas jurídicas.
¡Estará por verse!!
2.) El impuesto adicional al sector financiero, si bien
va a generar recursos adicionales para cubrir la reducción general a las
personas jurídicas, terminará siendo trasladado a los consumidores financieros vía
mayores tarifas y por ende afectará la profundización bancaria y por consiguiente
será un estímulo para el uso del efectivo.
3.) ¿El descuento del impuesto de renta del IVA pagado
en la adquisición de bienes de capital tendrá efectos en la productividad? ¡El tiempo lo dirá!!
4.) No se ha enfrentado con suficiente contundencia el
tema de la evasión, lo cual en nuestro concepto haría innecesarias las “frecuentes
reformas tributarias” a las que nos han acostumbrado los gobiernos de turno en
Colombia.
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