Convenio de Doble Imposición entre Colombia y España – Agreement of Double Imposition between Colombia and Spain.
La globalización a la que hemos estado
enfrentados hace algún tiempo, en la cual no solo se han integrado procesos de
diferente índole, ha llevado implícita la libre movilidad y circulación de
personas, bienes, servicios, capitales, conocimientos e información. De allí
surgió la necesidad de diseñar mecanismos legales para regular y a la vez dinamizar
este tipo de relaciones a nivel global. Como resultado de ello nacieron los
Convenios de Doble Imposición (CDI), con el objetivo de establecer la forma
como serán tratadas y repartidas tributariamente las rentas obtenidas por los
diferentes actores económicos dentro de los estados participantes y acordar
temas como la residencia fiscal, los intercambios de información, la
cooperación y las forma de evitar la doble imposición.
¿Pero que es la doble imposición? Los
diferentes países establecen que, para efectos de tributación, los residentes
deben incluir los ingresos obtenidos mundialmente, es decir las rentas
nacionales y las del exterior, por lo que una misma renta puede estar sujeta a
dos o más impuestos de carácter similar por la concurrencia de las normas
tributarias de distintos países, dando lugar a que las personas naturales y/o
jurídicas sean contribuyentes del país de residencia y del país en donde se
generaron los ingresos de fuente extranjera. De la misma forma, se puede
producir doble imposición cuando la persona natural o jurídica es considerada
residente en dos Estados y sus rentas totales son gravadas sin importar el
Estado fuente.
Con el fin de evitar que una misma renta este
sometida a doble gravamen, los Estados de Colombia y España suscribieron en
marzo de 2005 un Convenio Internacional para hace efectiva la eliminación de la
doble tributación internacional, el cual fue aprobado por el Congreso de la
República del Colombia en Julio de 2006 y ratificado por el Rey de España en
Julio de 2008, el cual a la fecha se encuentra vigente.
El convenio se aplica a los Impuestos sobre la
Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes,
sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el
sistema de su exacción. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el
patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier
parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de
la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de
sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las
plusvalías.
Los impuestos a los que se aplica este Convenio
son:
En España:
(i)
el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(ii)
el
Impuesto sobre Sociedades
(iii)
el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(iv)
el
Impuesto sobre el Patrimonio
(v)
los
impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio.
En Colombia:
(i) el
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
(ii) el Impuesto sobre el Patrimonio
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