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Convenio de Doble Imposición entre Colombia y España – Agreement of Double Imposition between Colombia and Spain.


La globalización a la que hemos estado enfrentados hace algún tiempo, en la cual no solo se han integrado procesos de diferente índole, ha llevado implícita la libre movilidad y circulación de personas, bienes, servicios, capitales, conocimientos e información. De allí surgió la necesidad de diseñar mecanismos legales para regular y a la vez dinamizar este tipo de relaciones a nivel global. Como resultado de ello nacieron los Convenios de Doble Imposición (CDI), con el objetivo de establecer la forma como serán tratadas y repartidas tributariamente las rentas obtenidas por los diferentes actores económicos dentro de los estados participantes y acordar temas como la residencia fiscal, los intercambios de información, la cooperación y las forma de evitar la doble imposición.
¿Pero que es la doble imposición? Los diferentes países establecen que, para efectos de tributación, los residentes deben incluir los ingresos obtenidos mundialmente, es decir las rentas nacionales y las del exterior, por lo que una misma renta puede estar sujeta a dos o más impuestos de carácter similar por la concurrencia de las normas tributarias de distintos países, dando lugar a que las personas naturales y/o jurídicas sean contribuyentes del país de residencia y del país en donde se generaron los ingresos de fuente extranjera. De la misma forma, se puede producir doble imposición cuando la persona natural o jurídica es considerada residente en dos Estados y sus rentas totales son gravadas sin importar el Estado fuente.
Con el fin de evitar que una misma renta este sometida a doble gravamen, los Estados de Colombia y España suscribieron en marzo de 2005 un Convenio Internacional para hace efectiva la eliminación de la doble tributación internacional, el cual fue aprobado por el Congreso de la República del Colombia en Julio de 2006 y ratificado por el Rey de España en Julio de 2008, el cual a la fecha se encuentra vigente.
El convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
Los impuestos a los que se aplica este Convenio son:

En España:
(i)                  el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(ii)                el Impuesto sobre Sociedades
(iii)               el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(iv)               el Impuesto sobre el Patrimonio
(v)                los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio.
En Colombia:
(i)            el Impuesto sobre la Renta y Complementarios
(ii)           el Impuesto sobre el Patrimonio

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