El 2019 marca un hito en el proceso de
facturación en Colombia, pues a partir del 1 de Enero de 2019 es obligatorio
emitir factura electrónica por parte de todos los contribuyentes obligados a
declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto al consumo. Sin embargo, hay que aclarar que este es el
alcance de la norma general de acuerdo con la ley 1819 de 2016, porque la misma
norma estableció que las autoridades tributarias podían seleccionar el grupo de
contribuyentes que debía expedir factura electrónica para las vigencias
fiscales de 2017 y 2018. En virtud de ello
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definió que para
los clasificados como grandes contribuyentes la emisión de la factura
electrónica se hace a partir de 1 de Junio de 2017 y es obligatoria a partir
del 1 de Septiembre de 2017.
De esta forma,
aunque la facturación electrónica fue introducida dentro del ordenamiento legal
colombiano desde el 2005, sólo hasta ahora se estableció como requisito
obligatorio, incluyendo a Colombia dentro del grupo de países latinoamericanos entre
los que se cuentan Brasil, México, Chile, Perú, Ecuador, Argentina, Uruguay y
Guatemala, que la han establecido obligatoria. No obstante el carácter obligatorio
de la factura electrónica, también pueden optar por utilizarla todos aquellos
contrbuyentes que no teniendo la obligación de emitirla quieran acogerse a este
mecanismo de facturación por todos los beneficios que tiene, algunos de los
cuales mencionaremos a continuación.
Aunque hay múltiples
beneficios en temas administrativos tales como una mayor eficiencia y oportunidad
en los procesos, entre otros en los procesos de cobranza, también debemos
mencionar la disminución en los riesgos de pérdida de documentos y la oportunidad
en la emisión y entrega a los clientes, lo cual contribuye a hacer más fluidas
las relaciones comerciales. En cuanto a los beneficios financieros podemos
mencionar los ahorros en costos de emisión, envío y custodia y uno muy
importante que es contar con una fuente de fondos en la medida en que se pueden
realizar en forma eficiente operaciones de descuento de facturas (Factoring). En relación con la DIAN se tiene una
herramienta más adecuada para el control de la evasión que debe redundar en una
mejora en el recaudo de los impuestos asociados a la facturación.
El proceso de
facturación electrónica, puede ser realizado por las propias empresas que desarrollen
y/o posean su propio software o recurrir a mecanismos de outsourcing a
través de proveedores tecnológicos debidamente autorizados por la DIAN, previo
el cumplimiento de los requisitos establecidos. Es importante mencionar que la
factura electrónica debe ser realizada utilizando el estándar XML establecido
por la autoridad tributaria, debe contener la firma digital o electrónica para
garantizar la autenticidad e integridad y el no repudio e incluir el código
único de factura electrónica (CUFE).
Finalmente,
mencionar que también se pueden emitir electrónicamente, además de la factura,
la notas crédito, las notas débito y los acuses de recibo de la facturación.
A la fecha de este artículo existen en Colombia
más de 50 compañías autorizadas por la DIAN para prestar el servicio de emisión
de facturas electrónicas.
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