Es un servicio prestado por instituciones
financieras y consiste en guardar y conservar de manera segura los valores de
sus clientes con el fin de mitigar los riesgos de pérdida o robo. Los valores
pueden estar en forma física o desmaterializada, es decir, se puede tratar de
registros electrónicos. Además de la salvaguarda y cuidado de los activos los
custodios prestan otros servicios como la administración de cuentas, compensación
y liquidación de operaciones, cobro de intereses y dividendos, ejercicio de
derechos patrimoniales, ejercicio de derechos políticos, préstamo de valores,
cumplimiento de obligaciones fiscales y cambiarias y algunos otros.
Cuando se habla de custodios globales, se hace
referencia a las entidades financieras que prestan el servicio de custodia de
valores en múltiples jurisdicciones alrededor del mundo a través de su red de
sucursales o a través de un custodio local mediante la figura del sub-custodio.
A nivel mundial podemos mencionar como uno de
los grandes custodios globales a Pershing LLC, filial del Banco de New York Mellon
que opera en más de 20 países y presta servicios de compensación en más de 60
mercados.
En Colombia, mediante el decreto No. 2555 de
2010, adicionado con los decretos Nos. 1243 y 1498 de 2013, se incorporó al
mercado de valores la figura de los Custodios de Valores como agentes
especializados e independientes que no sean contraparte en las operaciones que
realizan los diferentes agentes del mercado de valores y se estableció que las únicas entidades
autorizadas para ejercer la actividad de custodia de valores son las Sociedades
Fiduciarias que estén debidamente autorizadas por la Superintendencia
Financiera de Colombia. Igualmente se estableció como servicios obligatorios
que deben prestar los custodios los siguientes:
1. Salvaguarda
de los valores. Mediante este servicio se custodian los valores y los recursos
para el cumplimiento de las operaciones que involucren los valores custodiados
y se debe asegurar que se realice la respectiva anotación en cuenta en el
depósito centralizado de valores y/o en el sub-custodio según corresponda.
2. Compensación
y Liquidación de operaciones. Corresponde a la etapa de confirmación y
liquidación definitiva de las operaciones sobre valores realizadas. Este
proceso implica el cargo o abono en cuenta de los dineros y valores asociados a
la operación y las gestiones necesarias para el cumplimiento de la operación.
Es las operaciones aceptadas por la cámara de riesgo central de contraparte, el
custodio deberá observar lo establecido en el reglamento de la cámara.
3. Administración
de Derechos Patrimoniales. Mediante este servicio, el custodio realiza el cobro
de dividendos y los intereses y/o capital asociados a los valores en custodia.
En el evento de custodia de valores correspondientes a los FIC´s (Fondos de
Inversión Colectiva), el custodio debe verificar el cumplimiento del
reglamento, los límites y las operaciones autorizadas sobre los valores
custodiados.
Se dejaron como servicios complementarios los
siguientes: a) Administración de derechos políticos; b) Valoración; c)
Transferencia temporal de valores y d) Obligaciones fiscales y cambiarias.
En cuanto a los servicios para los FIC´s,
además de los anteriores, se dejaron como servicios especiales: a) La
valoración del portafolio del FIC y b) La contabilidad del FIC.
En Colombia las entidades autorizadas para
ejercer la actividad de custodia de valores son: Itaú Securities Services,
Cititrust Colombia y BNP Paribas Securities Services, como las entidades
especializadas en estos servicios que cuentan con la infraestructura operativa
y tecnológica para prestar un adecuado servicio y que por consiguiente no
podrán administrar fondos pues la actividad de custodia de valores, se debe
desarrollar de manera exclusiva.
De otro lado,
la introducción de la figura del custodio en el mercado de valores
colombiano y particularmente en los FIC´s, no solo contribuye a la segregación
de funciones, sino que evita conflictos de interés y garantiza una mayor
transparencia e independencia en el cumplimiento de las operaciones, puesto que
el custodio se debe abstener de realizar operaciones que no están previstas en
el reglamento de los FIC´s y además tiene la obligación de reportar a los entes
de control las operaciones no
autorizadas.
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Este Blog regresará la tercera semana de Enero de 2018
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