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¿Qué es Custodia de Valores? - What is Custody Services?

Es un servicio prestado por instituciones financieras y consiste en guardar y conservar de manera segura los valores de sus clientes con el fin de mitigar los riesgos de pérdida o robo. Los valores pueden estar en forma física o desmaterializada, es decir, se puede tratar de registros electrónicos. Además de la salvaguarda y cuidado de los activos los custodios prestan otros servicios como la administración de cuentas, compensación y liquidación de operaciones, cobro de intereses y dividendos, ejercicio de derechos patrimoniales, ejercicio de derechos políticos, préstamo de valores, cumplimiento de obligaciones fiscales y cambiarias y algunos otros.
Cuando se habla de custodios globales, se hace referencia a las entidades financieras que prestan el servicio de custodia de valores en múltiples jurisdicciones alrededor del mundo a través de su red de sucursales o a través de un custodio local mediante la figura del sub-custodio.
A nivel mundial podemos mencionar como uno de los grandes custodios globales a Pershing LLC, filial del Banco de New York Mellon que opera en más de 20 países y presta servicios de compensación en más de 60 mercados.
En Colombia, mediante el decreto No. 2555 de 2010, adicionado con los decretos Nos. 1243 y 1498 de 2013, se incorporó al mercado de valores la figura de los Custodios de Valores como agentes especializados e independientes que no sean contraparte en las operaciones que realizan los diferentes agentes del mercado de valores y  se estableció que las únicas entidades autorizadas para ejercer la actividad de custodia de valores son las Sociedades Fiduciarias que estén debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Igualmente se estableció como servicios obligatorios que deben prestar los custodios los siguientes:
1.  Salvaguarda de los valores. Mediante este servicio se custodian los valores y los recursos para el cumplimiento de las operaciones que involucren los valores custodiados y se debe asegurar que se realice la respectiva anotación en cuenta en el depósito centralizado de valores y/o en el sub-custodio según corresponda.
2.  Compensación y Liquidación de operaciones. Corresponde a la etapa de confirmación y liquidación definitiva de las operaciones sobre valores realizadas. Este proceso implica el cargo o abono en cuenta de los dineros y valores asociados a la operación y las gestiones necesarias para el cumplimiento de la operación. Es las operaciones aceptadas por la cámara de riesgo central de contraparte, el custodio deberá observar lo establecido en el reglamento de la cámara.
3.  Administración de Derechos Patrimoniales. Mediante este servicio, el custodio realiza el cobro de dividendos y los intereses y/o capital asociados a los valores en custodia. En el evento de custodia de valores correspondientes a los FIC´s (Fondos de Inversión Colectiva), el custodio debe verificar el cumplimiento del reglamento, los límites y las operaciones autorizadas sobre los valores custodiados.
Se dejaron como servicios complementarios los siguientes: a) Administración de derechos políticos; b) Valoración; c) Transferencia temporal de valores y d) Obligaciones fiscales y cambiarias.
En cuanto a los servicios para los FIC´s, además de los anteriores, se dejaron como servicios especiales: a) La valoración del portafolio del FIC y b) La contabilidad del FIC.
En Colombia las entidades autorizadas para ejercer la actividad de custodia de valores son: Itaú Securities Services, Cititrust Colombia y BNP Paribas Securities Services, como las entidades especializadas en estos servicios que cuentan con la infraestructura operativa y tecnológica para prestar un adecuado servicio y que por consiguiente no podrán administrar fondos pues la actividad de custodia de valores, se debe desarrollar de manera exclusiva.

De otro lado,  la introducción de la figura del custodio en el mercado de valores colombiano y particularmente en los FIC´s, no solo contribuye a la segregación de funciones, sino que evita conflictos de interés y garantiza una mayor transparencia e independencia en el cumplimiento de las operaciones, puesto que el custodio se debe abstener de realizar operaciones que no están previstas en el reglamento de los FIC´s y además tiene la obligación de reportar a los entes de control las operaciones no autorizadas.
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Este Blog regresará la tercera semana de Enero de 2018

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