Cuando se hace referencia a impuestos
descontables, se está hablando del derecho que tiene los contribuyentes del
impuesto a las ventas que pertenecen al régimen común, de descontar en su
declaración de IVA el impuesto a las ventas que ha sido pagado y que es
imputable a los ingresos gravados.
¿Pero que es el IVA? Es el impuesto a las ventas, también
denominado como impuesto al valor agregado. Es un gravamen indirecto del orden
nacional que se aplica al consumo de bienes y servicios. Es considerado como un
impuesto regresivo toda vez que impacta con mayor fuerza la capacidad de compra
de la población con menores ingresos. En
Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico, esto es, en la
producción y/o importación y distribución. Al tratarse como impuesto
descontable el mayor valor que se debe asumir corresponde a la diferencia entre
lo pagado por los bienes y servicios adquiridos y el valor que al momento de la
venta tienen los bienes y/o servicios obtenidos en el proceso.
Es muy importante tener en cuenta el
concepto de impuestos descontables e incluir este tema dentro de la planeacióntributaria, pues tanto para las empresas como para las personas que son
responsables del impuesto a las ventas, las sumas a pagar o aquellas a
descontar pueden resultar significativas en la gestión del flujo de caja y los
niveles de endeudamiento.
Para efectos del IVA los bienes y
servicios se clasifican en: a) gravados, son aquellos sometidos al gravamen
y a los que se aplica la tarifa general,
la tarifa diferencial o la tarifa especial de acuerdo con lo establecido en la
ley; b)excluidos, son aquellos que por virtud de la ley no están sometidos al
gravamen y quien los comercializa, no es responsable de su declaración; sin
embargo si durante el proceso de producción o comercialización realizo pagos
por este concepto, dichos pagos deberán ser tratados como un mayor valor del
costo, pues no hay lugar a su devolución ni descuento; y c)exentos, son aquellos que la ley a
calificado como tales y están gravados con una tarifa del 0% y quienes los
produzcan o comercialicen adquieren el
derecho a devolución y pueden descontarlos.
Tarifas del IVA en Colombia: La tarifa
general es del 19%, sin embargo, existen tarifas diferenciales entre el 5% y el
38%.
La ley 1819 de 2016 autorizo a los
responsables de IVA que presentan declaración cuatrimestral a descontar el IVA,
anteriormente ese beneficio aplicaba únicamente a quienes declaraban en forma
bimestral.
Es necesario cumplir con una serie de
requisitos para poder tener derecho a descontar el IVA pagado, entre otros los
siguientes: a) la contabilización debe hacerse de acuerdo con la oportunidad
establecida en el artículo 194 de la ley 1819, la cual modifica el estatuto tributario;
b) el proveedor a quien se realizó el pago debe existir tributariamente, es decir
debe estar registrado en le RUT. En el caso de no residentes se debe soportar
con la documentación que pruebe que efectivamente existe un negocio jurídico;
c) el IVA descontable debe estar soportado en facturas o documentos equivalentes
que cumplan los requisitos legales; d) se deben cumplir las condiciones para
tener derecho al IVA descontable esto es: i) pertenecer al régimen común y ii)
producir o comercializar bienes y/o
servicios exentos de IVA; e) el IVA descontable debe tener origen en un costo o gasto y tener
relación con el ingreso gravado o exento de IVA.
Para el caso de Costa Rica, la tarifa
general es de un 13%, sin embargo, también puede variar entre un 5-10%, y
deberán ser contribuyentes de este impuesto las personas físicas o jurídicas
que realicen en el territorio nacional actividades o negocios de carácter
lucrativo, con independencia de su nacionalidad o domicilio.
El período fiscal ordinario del
impuesto está comprendido entre el 1 de octubre de un año y el 30 de setiembre
del año siguiente, solamente bajo casos calificados se podrán establecer otros
periodos.
Aplica también el concepto de impuestos
descontables, ya que el impuesto a pagar se determina por la diferencia entre
el débito y el crédito fiscal, esto es que al total de las ventas gravadas se
aplica la tarifa de impuesto en el mes correspondiente y al monto resultante se
descuenta lo pagado por el contribuyente sobre las compras e importaciones, tales
como materias primas, insumos y todas las mercancías utilizadas dentro del
proceso productivo, durante el mismo mes. Para poder utilizar este crédito
fiscal el contribuyente debe estar inscrito en el régimen del impuesto general
sobre las ventas.
Los contribuyentes deben presentar la
declaración dentro de los primeros 15 días naturales de cada mes y deben
incluir todas la ventas o servicios gravados, las ventas exentas y los
servicios no sujetos a impuesto. En el evento que el contribuyente tenga saldos
a favor puede utilizarlos para compensar pagos de impuestos en el formulario
D-104 o puede solicitar su devolución mediante el formulario D- 402, siempre y
cuando cumpla con la requisitos generales y específicos establecidos en las normas
para que dicha solicitud sea tramitada.
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Con la contribución de Nathaly Rodríguez - Abogada UCR.
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