Leasing es una operación por medio de la cual
el propietario de un bien lo entrega a un tercero, denominado locatario para su
utilización, mediante el pago de un canon de arrendamiento durante un período
de tiempo y al final del cual, el locatario lo restituye a su propietario o se queda con el bien, si ejerce la opción
de compra pactada.
La palabra leasing proviene del inglés que
traduce “arrendamiento”.
Se puede decir que existen 2 clases de leasing:
1) Financiero y 2) Operativo.
1) Leasing Financiero. Es la modalidad en la
que una entidad financiera adquiere un activo para ser entregado a un
arrendatario (locatario) para su uso, mediante el pago de un canon por un plazo
predeterminado y en el cual siempre debe existir una opción de compra en favor
del locatario, que se pacta al inicio del contrato y que, en el evento de no
ser ejercida, el bien vuelve a poder del propietario.
2)Leasing Operativo. Esta modalidad debe
considerarse como un arrendamiento común, en donde el propietario de un bien lo
entrega a un arrendatario para su uso, mediante el pago de un canon o renta
periódica.
Existen en el mercado diferentes denominaciones
para los contratos de leasing entre las cuales podemos contar entre otros, los
siguientes: a) LeaseBack; b) Leasing Internacional o Cross Border Leasing; c) Leasing
de Importación; d) Leasing Inmobiliario; e) Leasing Habitacional y f) Leasing
de Infraestructura. Sin embargo, todas estas modalidades terminan enmarcándose dentro de las dos
clases antes mencionadas.
a) Leaseback. Es una modalidad de leasing que es muy utilizada por las empresas para
financiarse y que al final termina siendo una operación de leasing financiero y
consiste en que una empresa que requiere de financiación y posee un activo, se
lo vende a la entidad financiera para que esta se lo entregue de nuevo bajo un
contrato de leasing financiero.
b) El
leasing Internacional. Es una modalidad de contrato en la que el arrendador y el
arrendatario se encuentran en países diferentes y se rigen por normas legales
diferentes. En el caso colombiano si el arrendatario o locatario se encuentra
en el país el bien debe ser importado cumpliendo los requisitos legales bajo la
modalidad de importación temporal.
c) El
leasing de Importación. Es un contrato en el cual los bienes requeridos por el
locatario son de procedencia extranjera y tanto el arrendador como el locatario
se encuentran en Colombia y por tanto los bienes deben ser importados como
condición para la suscripción del contrato de leasing.
d) El
leasing Inmobiliario. Es un contrato de leasing en el cual el bien objeto del
contrato es un inmueble.
e) El
leasing Habitacional. Fue establecido en Colombia por ley y tiene 2 modalidades:
El leasing habitacional para la adquisición de vivienda familiar y el leasing
habitacional para la adquisición de vivienda no familiar.
f) El
Leasing de Infraestructura. Es un contrato en el cual los bienes entregados en
arrendamiento se destinan a la ejecución de proyectos de infraestructura de
interés general, tales como agua potable, telecomunicaciones, energía, etc., y generalmente
se pactan a un plazo similar al previsto en la concesión.
Aspectos Tributarios del Leasing.
A partir del 1 de Enero de 2017 las persona
naturales y jurídicas tienen derecho a deducir para el cálculo de su base
gravable del impuesto sobre la renta, el valor pagado por concepto del impuesto
sobre las ventas por la adquisición o importación de bienes de capital gravados
a la tarifa general, cuando los bienes sean adquiridos a través de la modalidad
de leasing financiero y la opción de compra sea ejercida al final del contrato.
En el leasing operativo el valor del canon debe
ser tratado como un gasto siempre y cuando tenga relación de causalidad con la
actividad generadora de renta y tenga relación de proporcionalidad.
En el leasing financiero el valor del canon se
debe descomponer en la parte correspondiente al abono de capital y la parte
correspondiente a intereses o costo financiero. Esta última parte será un gasto
deducible sujeto a las limitaciones para la deducción de intereses
El leasing habitacional solo puede ser
utilizado por las personas naturales y solo se puede deducir lo correspondiente
a intereses pagados si se trata de una persona obligada a llevar contabilidad.
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