Son los
activos financieros en los que el inversionista hace parte del capital pero que
no garantizan la devolución de la inversión ni una rentabilidad definida. La
rentabilidad está atada a las variaciones del precio en el mercado del activo o
del subyacente y /o a las utilidades generadas por la empresa. Dentro de estos instrumentos están las
acciones y los derechos de participación en los fondos de inversión colectiva
(FIC´s), de los cuales nos ocupamos en un artículo anterior, cuyo link aquí
incluimos.(http://decisionesenfinanzas.blogspot.com.co/2017/05/los-fondos-de-inversion-colectiva-como.html)
ACCIONES. Son
títulos nominativos representativos del capital social de una sociedad anónima,
una sociedad por acciones simplificada o una sociedad en comandita por acciones
y convierten al inversor en socio del negocio, lo que le da el derecho a
participar en la toma de decisiones de la sociedad y el derecho a recibir parte
de los beneficios generados, de acuerdo con su participación.
Son
negociables en el mercado secundario y transferibles mediante endoso, pero para
ser reconocido como tenedor legítimo, el inversor debe estar registrado en el
libro de registro de acciones de la sociedad.
Las acciones
de una sociedad anónima, pueden ser inscritas para su negociación en la Bolsa
de Valores de Colombia, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos
para este fin, en cuyo caso se suspende el derecho de preferencia, si hubiere, para ser negociadas.
TIPOS DE
ACCIONES. a) Acciones Ordinarias; de acuerdo con el Código de Comercio otorgan
al accionista derechos políticos y derechos económicos.
Dentro de los
derechos políticos están: 1. Participar en la asamblea general de accionistas
con derecho a voto y 2. Inspeccionar los libros y documentos sociales dentro de
los 15 días anteriores a la reunión de asamblea general de accionistas.
Dentro de los
derechos económicos están: 1. Negociar libremente las acciones. En las
sociedades no inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia, se debe respetar el
derecho de preferencia, si existe en los estatutos de la sociedad; 2. Recibir
participación de los beneficios obtenidos al final del ejercicio; y 3. Recibir
participación proporcional sobre los activos sociales remanentes, una vez
liquidada la sociedad y pagada la totalidad del pasivo externo.
b) Acciones
Privilegiadas; son aquellas en que además de los derechos que otorgan las
acciones ordinarias, confieren a los accionistas que las poseen otros derechos
de naturaleza económica únicamente, como: 1. Derecho preferencial al reembolso
del capital en caso de liquidación, hasta por el valor nominal, una vez pagado
el pasivo externo; y 2. Derecho a que de las utilidades se destine de manera
prioritaria un monto determinado para pago de dividendos.
ASPECTOS
TRIBUTARIOS ACCIONES.
A partir de
año 2017 con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, los dividendos
percibidos por las personas naturales y sucesiones ilíquidas, están sujetos al
impuesto de renta con base en los montos recibidos y de acuerdo con las tablas
definidas para el efecto.
Los
dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas, comuneros,
asociados, suscriptores y similares, que sean sociedades nacionales, no
constituyen renta ni ganancia ocasional.
En cuanto a
la utilidad en la enajenación de acciones se establece que “No constituyen
renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de
acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea
titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el diez
por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad,
durante un mismo año gravable”.
A los socios
o accionistas no residentes en el país, cuyas inversiones estén debidamente
registradas de conformidad con las normas cambiarias, las utilidades calculadas
en forma teórica con base en la fórmula prevista por el artículo 49 del
Estatuto Tributario, serán gravadas a la tarifa vigente en el momento de la
transacción para los dividendos a favor de los no residentes.
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