Definición. Es una operación que consiste en
que una persona natural o jurídica cede a un tercero una empresa de factoring
(también denominada factor) los derechos sobre un crédito (facturas) con el fin
de que este le provea liquidez y paralelamente le preste los servicios de
administración y cobro de los instrumentos al vencimiento. Las operaciones de factoring se pueden
negociar de dos maneras: a) “sin
recurso” y b) “con recurso”.
El factoring “sin recurso” es aquella operación
en que la compañía de factoring asume el riesgo que se deriva del impago o
insolvencia del deudor.
El factoring “con recurso” es la operación en
que el cedente o cliente de la empresa de factoring asume el riesgo del impago
o insolvencia del deudor, por lo que la compañía de factoring al no recibir el
pago del instrumento al vencimiento podrá devolverlo a su cliente quien debe
realizar el pago y adelantar el cobro correspondiente al deudor.
Aspectos a tener en cuenta en una operación de
factoring.
Por tratarse de una operación financiera, las
empresas de factoring, realizan un análisis de riesgo tanto a su cliente como
al deudor de las facturas, con el fin de establecer unos cupos y delimitar los
riesgos. Esto significa que en una operación de factoring intervienen tres
actores: a) La compañía de factoring (entidades financieras y no financieras);
b) El cliente (factorado o cedente) y c) El deudor, quien es el responsable del
pago.
Las operaciones de factoring pueden ser: a) Con
notificación. En esta modalidad, la compañía de factoring y/o el cedente
notifican al deudor la cesión del crédito por lo que el deudor queda obligado a
realizar los pagos, única y exclusivamente a la compañía de factoring(factor) y
b) Sin notificación. En este caso el deudor no es notificado y por tanto los
pagos los realizará al cedente o factorado, quien es el obligado frente a la
compañía de factoring (factor).
Costos. La tasa de una operación de factoring,
al igual que cualquier operación de endeudamiento está sujeta a la negociación
que realice el cliente(cedente) con la entidad financiera o compañía de
factoring. Sin embargo, es importante anotar que a estas entidades les son
aplicables los límites de usura que establece la legislación colombiana. (Hoy Julio
04 de 2017 el límite de usura es de 32.97% efectivo anual).
Ventajas: a) Al contar con un cupo para la
realización de operaciones de factoring, el cedente cuenta con un mecanismo
ágil y flexible para atender sus necesidades de capital de trabajo a corto
plazo, pues en nuestro medio, las facturas generalmente tienen plazos de pago
entre 30 y 120 días; b) Se obtiene en forma inmediata una mejora en algunos
índices financieros de la compañía tales como, la rotación de cartera y la
liquidez medida como una mayor
disponibilidad de caja; c) La mayor liquidez, permite obtener beneficios de una
capacidad de pago más oportuna con sus proveedores; d) Reducción en la gestión
de cobro y los costos involucrados en ello; e) Reducción en los riesgos de
incumplimientos de cobros y pagos, permitiendo una proyección más acertada en
el flujo de caja.
Desventajas: a) El costo puede resultar alto en
comparación con otras alternativas de financiación, ej.: Créditos ordinarios,
Créditos de tesorería; b) Deterioro de imagen cara al cliente, toda vez que los
clientes pueden presumir dificultades financieras en la compañía cedente; c) Disminución
en el nivel de relación con el cliente, por la entrada de un tercero en la operación(Factor).
La factura electrónica y el factoring. La
reglamentación de la factura electrónica mediante el decreto 2242 de 2015, se
puede considerar como una contribución al dinamismo en las operaciones de
factoring, puesto que: a) Se reducirán los riesgos de manejo y pérdida de los
documentos físicos; b) Habrá reducción en los fraudes y falsificación de
facturas; c) Se agilizarán los procesos de trámite haciéndolos más eficientes y
seguros; d) Se reducirán los costos de todos los participantes en la cadena; e)
Se podrá adelantar procesos de conciliación en forma más oportuna; f) Se podrán realizar consultas en línea y g)
Se facilitará la trazabilidad de las operaciones.
Finalmente es importante tener en cuenta que la
factura electrónica será obligatoria a partir de 2019 para todos aquellos que
declaran y pagan IVA e Impuesto al consumo y que el gobierno dentro de sus
objetivos está considerando establecer un mercado unificado para el factoring.
Comentarios
Publicar un comentario