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Instrumentos de Renta Fija en Colombia(II). Fixed-Income Securities in Colombia(II)

DEUDA PRIVADA.

Como continuación de nuestro artículo sobre los instrumentos de renta fija, nos referiremos ahora a algunos instrumentos representativos de deuda privada.
Son los emitidos por entidades privadas entre las cuales se pueden contar las entidades financieras y las empresas privadas del sector real o del sector servicios. Mencionaremos algunos como:  CDT´s, Bonos Ordinarios, Bonos Subordinados, Bonos de Riesgo, Títulos Hipotecarios(TIP´s), Certificados de Depósito de Mercancías y Bonos de Prenda.

CERTIFICADOS DE DEPOSITO A TERMINO (CDT´s). Son títulos valores que emiten los establecimientos de crédito (Bancos, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial y Cooperativas Financieras) por un depósito a término que hace el inversionista a un plazo no inferior a 30 días. No se pueden redimir antes del vencimiento, pero son libremente negociables en el mercado secundario y transferibles mediante endoso, además están inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.
Se emiten a tasa fija en pesos, o en tasa fija atados a la DTF o IBR. Los rendimientos se pagan al vencimiento o en pagos periódicos de acuerdo a como se pacten durante la vigencia de la inversión y están sujetos a retención en la fuente con base en las normas vigentes.
Los CDT´s, son una alternativa de inversión ampliamente extendida en el mercado colombiano, orientada tanto al mercado corporativo como al mercado masivo. Se puede catalogar como una inversión conservadora por el bajo riesgo, lo que significa que su rentabilidad tiende a ser baja si se le compara con otras alternativas de inversión. Los riesgos de invertir en CDT´s están limitados a la capacidad de la entidad emisora de devolver el principal al final del plazo pactado y al riesgo de tasa de interés, esto es que la tasa pactada en el instrumento sea inferior a la inflación que se registre durante el período pactado, dando como resultado pérdida de poder adquisitivo.
 Fogafin, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras otorga a los inversionistas en CDT´s de las entidades inscritas, un seguro hasta por $50 millones por depositante en caso de quiebra del emisor   


BONOS ORDINARIOS.  Son valores representativos de deuda, emitidos por una empresa del sector real o de servicios y por los establecimientos de crédito, en desarrollo de operaciones pasivas destinados a tener una fuente de financiamiento para el desarrollo de sus operaciones. Generalmente son títulos a la orden y confieren a los tenedores los mismos derechos, de acuerdo con el contrato de emisión.  Están garantizados con todos los bienes de la entidad emisora, sean presentes o futuros. Son transferibles mediante endoso. Cuando los bonos van a ser colocados mediante oferta pública deberán tener autorización previa por parte de la Superintendencia Financiera y estar inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia. Así mismo deberán contar con una calificación otorgada por una Sociedad calificadora de valores y tener un representante legal de los tenedores de los bonos. No obstante, las ofertas públicas de bonos no convertibles en acciones que realicen las entidades con régimen de inscripción automática en el Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE no requerirán ser autorizadas. El monto de la emisión no podrá ser inferior a 2.000 salarios mínimos mensuales vigentes (En 2017 aproximadamente $1.475 millones). No se pueden emitir bonos por plazo inferiores a 1 año, la emisión de deuda por plazos inferiores a un año se denomina Papeles Comerciales. Los rendimientos de los bonos están sujetos al impuesto de renta y por tanto a la retención en la fuente con base en las normas legales. En el mercado colombiano ya se han colocado emisiones de bonos ordinarios a largo plazo.  Por ejemplo: los bonos ordinarios de Cementos Argos colocados el pasado 24 de Mayo de 2017 a 25 años y tasa de rentabilidad del IPC + 3.99%.


BONOS SUBORDINADOS. Al igual que los Bonos Ordinarios son valores representativos de deuda con la diferencia de que su pago o redención en caso de quiebra del emisor está supeditado al pago de loa acreedores ordinarios. Por esta razón generalmente ofrecen un rendimiento mayor al de los bonos ordinarios.

BONOS DE RIESGO. Son valores representativos de deuda emitidos por las empresas que está sujetas a acuerdos de restructuración empresarial y se originan en la capitalización de pasivos. Para estos emisores no aplica el monto mínimo de 2.000 salarios mínimos legales vigentes, pero se deben enunciar como “Bono de Riesgo” y el emisor debe cumplir con todas las normas legales especiales para su emisión y con las condiciones pactadas en el acuerdo de reestructuración. Puede nombrarse representante de los tenedores, pero no es obligatorio. El prospecto de emisión de incluir las condiciones pactadas en el acuerdo de reestructuración. Igualmente debe indicarse si las acciones del emisor estarán inscritas en la Bolsa de Valores y si los bonos tendrán calificación de riesgos por una sociedad calificadora autorizada.

TITULOS HIPOTECARIOS (TIP´s). Son valores representativos de deuda respaldados en los flujos de caja de un activo subyacente que corresponde al empaquetamiento de créditos hipotecarios otorgados en pesos o UVR´s, por tanto, la rentabilidad será fija en pesos o en UVR´s. Generalmente se emiten a plazos de 5, 10 y 15 años, pero su duración es variable toda vez que al presentarse prepagos de los créditos que respaldan la emisión se hacen prepagos al capital invertido. Tienen liquidez en el mercado secundario y los rendimientos están exentos del impuesto de renta.

CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE MERCANCIAS (CDM). Son títulos valores expedidos por un Almacén General de Depósito, que son representativos de las mercancías allí depositadas, y que le confieren a su titular el derecho a negociarlo o reclamar dicha mercancía en cualquier momento, o bien, en caso de pérdida o destrucción de las mismas, a reclamar su valor. Los CDM se entiendan inscritos de manera automática en el RNVE, y así mismo autorizada su oferta pública. Los activos que se representen en los certificados deben ser productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities; no deben haber sido objeto de gravámenes o medidas cautelares de ninguna naturaleza, ni de expedición de bono de prenda que los afecte. El CDM crea una relación contractual entre el Almacén General de Depósito y el depositante de la mercancía. Se pueden negociar a través de la Bolsa Mercantil de Colombia.

BONOS DE PRENDA.  Es un título valor que acredita la constitución de un crédito
prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el CDM. Los emite el tenedor del CDM para constituir garantía prendaria sobre la mercancías o bienes a favor del otorgante de un crédito. El bono de prenda es un título accesorio al CDM y crea una relación entre el depositante de las mercancías y el acreedor.

Fuentes:
https://www.bvc.com.co
http://www.bolsamercantil.com.co
https://www.superfinanciera.gov.co

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