DEUDA PRIVADA.
Como
continuación de nuestro artículo sobre los instrumentos de renta fija, nos
referiremos ahora a algunos instrumentos representativos de deuda privada.
Son los emitidos
por entidades privadas entre las cuales se pueden contar las entidades
financieras y las empresas privadas del sector real o del sector servicios.
Mencionaremos algunos como: CDT´s, Bonos
Ordinarios, Bonos Subordinados, Bonos de Riesgo, Títulos Hipotecarios(TIP´s),
Certificados de Depósito de Mercancías y Bonos de Prenda.
CERTIFICADOS
DE DEPOSITO A TERMINO (CDT´s). Son títulos valores que emiten los
establecimientos de crédito (Bancos, Corporaciones Financieras, Compañías de
Financiamiento Comercial y Cooperativas Financieras) por un depósito a término
que hace el inversionista a un plazo no inferior a 30 días. No se pueden
redimir antes del vencimiento, pero son libremente negociables en el mercado secundario
y transferibles mediante endoso, además están inscritos en la Bolsa de Valores
de Colombia.
Se emiten a
tasa fija en pesos, o en tasa fija atados a la DTF o IBR. Los rendimientos se
pagan al vencimiento o en pagos periódicos de acuerdo a como se pacten durante
la vigencia de la inversión y están sujetos a retención en la fuente con base
en las normas vigentes.
Los CDT´s,
son una alternativa de inversión ampliamente extendida en el mercado colombiano,
orientada tanto al mercado corporativo como al mercado masivo. Se puede
catalogar como una inversión conservadora por el bajo riesgo, lo que significa
que su rentabilidad tiende a ser baja si se le compara con otras alternativas
de inversión. Los riesgos de invertir en CDT´s están limitados a la capacidad
de la entidad emisora de devolver el principal al final del plazo pactado y al
riesgo de tasa de interés, esto es que la tasa pactada en el instrumento sea
inferior a la inflación que se registre durante el período pactado, dando como
resultado pérdida de poder adquisitivo.
Fogafin, el Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras otorga a los inversionistas en CDT´s de las entidades inscritas, un
seguro hasta por $50 millones por depositante en caso de quiebra del emisor
BONOS ORDINARIOS.
Son valores representativos de deuda,
emitidos por una empresa del sector real o de servicios y por los
establecimientos de crédito, en desarrollo de operaciones pasivas destinados a
tener una fuente de financiamiento para el desarrollo de sus operaciones.
Generalmente son títulos a la orden y confieren a los tenedores los mismos
derechos, de acuerdo con el contrato de emisión. Están garantizados con todos los bienes de la
entidad emisora, sean presentes o futuros. Son transferibles mediante endoso. Cuando
los bonos van a ser colocados mediante oferta pública deberán tener
autorización previa por parte de la Superintendencia Financiera y estar
inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia. Así mismo deberán contar con una calificación
otorgada por una Sociedad calificadora de valores y tener un representante
legal de los tenedores de los bonos. No obstante, las ofertas públicas de bonos
no convertibles en acciones que realicen las entidades con régimen de
inscripción automática en el Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE no
requerirán ser autorizadas. El monto de la emisión no podrá ser inferior a
2.000 salarios mínimos mensuales vigentes (En 2017 aproximadamente $1.475
millones). No se pueden emitir bonos por plazo inferiores a 1 año, la emisión
de deuda por plazos inferiores a un año se denomina Papeles Comerciales. Los rendimientos
de los bonos están sujetos al impuesto de renta y por tanto a la retención en
la fuente con base en las normas legales. En el mercado colombiano ya se han
colocado emisiones de bonos ordinarios a largo plazo. Por ejemplo: los bonos ordinarios de Cementos
Argos colocados el pasado 24 de Mayo de 2017 a 25 años y tasa de rentabilidad del
IPC + 3.99%.
BONOS
SUBORDINADOS. Al igual que los Bonos Ordinarios son valores representativos de
deuda con la diferencia de que su pago o redención en caso de quiebra del
emisor está supeditado al pago de loa acreedores ordinarios. Por esta razón
generalmente ofrecen un rendimiento mayor al de los bonos ordinarios.
BONOS DE
RIESGO. Son valores representativos de deuda emitidos por las empresas que está
sujetas a acuerdos de restructuración empresarial y se originan en la capitalización
de pasivos. Para estos emisores no aplica el monto mínimo de 2.000 salarios
mínimos legales vigentes, pero se deben enunciar como “Bono de Riesgo” y el
emisor debe cumplir con todas las normas legales especiales para su emisión y
con las condiciones pactadas en el acuerdo de reestructuración. Puede nombrarse
representante de los tenedores, pero no es obligatorio. El prospecto de emisión
de incluir las condiciones pactadas en el acuerdo de reestructuración.
Igualmente debe indicarse si las acciones del emisor estarán inscritas en la
Bolsa de Valores y si los bonos tendrán calificación de riesgos por una
sociedad calificadora autorizada.
TITULOS
HIPOTECARIOS (TIP´s). Son valores representativos de deuda respaldados en los
flujos de caja de un activo subyacente que corresponde al empaquetamiento de
créditos hipotecarios otorgados en pesos o UVR´s, por tanto, la rentabilidad será
fija en pesos o en UVR´s. Generalmente se emiten a plazos de 5, 10 y 15 años,
pero su duración es variable toda vez que al presentarse prepagos de los créditos
que respaldan la emisión se hacen prepagos al capital invertido. Tienen
liquidez en el mercado secundario y los rendimientos están exentos del impuesto
de renta.
CERTIFICADOS
DE DEPOSITO DE MERCANCIAS (CDM). Son títulos valores expedidos por un Almacén
General de Depósito, que son representativos de las mercancías allí
depositadas, y que le confieren a su titular el derecho a negociarlo o reclamar
dicha mercancía en cualquier momento, o bien, en caso de pérdida o destrucción
de las mismas, a reclamar su valor. Los CDM se entiendan inscritos de manera
automática en el RNVE, y así mismo autorizada su oferta pública. Los activos
que se representen en los certificados deben ser productos agropecuarios,
agroindustriales u otros commodities; no deben haber sido objeto de gravámenes
o medidas cautelares de ninguna naturaleza, ni de expedición de bono de prenda
que los afecte. El CDM crea una relación contractual entre el Almacén General
de Depósito y el depositante de la mercancía. Se pueden negociar a través de la
Bolsa Mercantil de Colombia.
BONOS DE
PRENDA. Es un título valor que acredita
la constitución de un crédito
prendario sobre
las mercancías o bienes indicados en el CDM. Los emite el tenedor del CDM para
constituir garantía prendaria sobre la mercancías o bienes a favor del
otorgante de un crédito. El bono de prenda es un título accesorio al CDM y crea
una relación entre el depositante de las mercancías y el acreedor.
Fuentes:
https://www.bvc.com.co
http://www.bolsamercantil.com.co
https://www.superfinanciera.gov.co
Fuentes:
https://www.bvc.com.co
http://www.bolsamercantil.com.co
https://www.superfinanciera.gov.co
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