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Régimen Simple de Tributación en Colombia- Simple Tax Regime in Colombia


El artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, conocida en nuestro medio como la Ley de Financiamiento, creó a partir del 1 de enero de 2019 un impuesto unificado que se pagará a través del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) con el fin de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a él.
El simple es un modelo de tributación integral que sustituye el impuesto de renta y consolida allí:
1. Impuesto sobre la renta.
2.Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas.
3.El Impuesto sobre las Ventas (IVA), únicamente cuando se desarrolle una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 de este Estatuto.
4.Impuesto de industria y comercio consolidado, de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes y los complementarios de avisos y tableros. Las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado se entienden integradas o incorporadas a la tarifa SIMPLE consolidada.
Incluye los aportes del empleador al sistema general de pensiones.
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La base gravable en este régimen la constituye la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el año gravable. No se incluyen los ingresos constitutivos de ganancia ocasional ni los ingresos no constitutivos de renta.
Pueden optar al impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE las personas naturales o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:
  • Persona natural que desarrolle una empresa o una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
  • Haber obtenido en el año gravable anterior (2018) ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT (COP$ 2.652.480.000). En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas creadas a partir del 1 de enero de 2019, la inscripción en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.
  • Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.
  • Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.
  • Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.
  • La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica.

Plazo para la inscripción SIMPLE: Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) deberán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) como contribuyentes del SIMPLE hasta el 31 del mes de enero del año gravable para el que ejerce la opción. Para el año 2019, UNICAMENTE quienes cumplan los requisitos para optar por este régimen podrán hacerlo hasta el 31 de julio de 2019.

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