El pasado 31 de julio de 2018, mediante el decreto
1357, el gobierno de Colombia expidió la reglamentación relacionada con la
actividad financiera colaborativa que es conocida como el Crowdfunding.
Dentro de los aspectos a destacar mencionaremos
los siguientes:
- La regulación se limitó exclusivamente al Crowdfunding financiero y en particular a dos clases, con base en endeudamiento “crowdfunding lending” y con base en acciones “equity crowdfunding”. No se incluyó el crowdfunding con base en regalías.
- Se debe realizar a través de la emisión de valores representativos de deuda o representativos de capital.
- Para poder realizar las actividades es necesario constituirse como sociedad anónima de objeto exclusivo y estarán sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Se deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para su aprobación
- La entidad debe inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV.
- La reglamentación aplica para las entidades nacionales, que ejercen la actividad en el territorio colombiano y cuyos aportante y receptores sean residentes en Colombia.
- Efectuar el recaudo de recursos a través de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera excluyendo a las sociedades de financiación colaborativa.
- Mantener los recursos recaudados para la financiación, en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que aseguren la segregación patrimonial de dichos recursos, de los activos y recursos propios de las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa y la individualización de cada proyecto productivo.
- Reportar a los operadores de información financiera (centrales de riesgo) los datos de los receptores cada vez que realicen operaciones de financiación a través suyo.
- Adelantar los procedimientos ordinarios en materia de conocimiento del cliente (knowing your client) y de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo para los receptores y aportantes.
- Establecer y divulgar al público las políticas y procedimientos administrativos y de organización para la prevención, identificación, revelación y administración de los conflictos de interés.
- Reglamentar la política establecida para la fijación de tarifas a los receptores y aportantes de la entidad o para la determinación de cualquier otro cargo.
- Reglamentar los eventos en los cuales se configura un incumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de los participantes en la entidad, junto con sus correspondientes sanciones. Las sanciones deberán fijarse atendiendo a principios de proporcionalidad, razonabilidad y transparencia.
- Reglamentar Los mecanismos de resolución de controversias que surjan entre los participantes.
- Establecer el plan de contingencia y continuidad de las operaciones de la entidad.
- Se establecen dos tipos de aportantes calificados y no calificados y se fijan las condiciones para su clasificación.
Las entidades no podrán:
- Prestar asesoría relacionada con los proyectos productivos que se financien a través suyo, ni respecto a cualquier situación que pueda generar conflictos de interés respecto de la actividad.
- Administrar directamente los recursos de los proyectos productivos financiados.
- Asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión realizada
- Otorgar préstamos, créditos o cualquier otro tipo de financiamiento a los aportantes o receptores, o actuar como aportante en los proyectos que se promuevan o financien a través de la misma entidad.
- Asumir el carácter de receptores de proyectos productivos que se publiquen o financien a través de la misma entidad para la financiación colaborativa.
El monto máximo de financiación de cada receptor,
no podrá ser superior a diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (Hoy
COP$7.812 millones). En todo caso, si los recursos únicamente provienen de los
aportantes no calificados, el monto máximo de financiación de cada receptor no
podrá ser superior a tres mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (Hoy COP$2.344
millones). Los límites aplican para las dos modalidades de crowdfunding
reglamentados.
Si bien nos parece necesaria y fundamental la
reglamentación, en el entendido de que da
a todos los involucrados en la cadena una mayor seguridad jurídica, en una modalidad de financiamiento que en los últimos
años ha registrado un crecimiento muy importante a nivel mundial y que es una alternativa
real de financiación no solamente para emprendimientos sino también para pequeñas y medianas empresas que
experimentan dificultades para acceder al sistema financiero tradicional por las
múltiples condiciones para acceder al crédito y las garantías exigidas y los
costos implícitos, no deja de preocupar el hecho de haber establecido una serie de factores que implican generación
de costos que pueden llegar a convertir el Crowdfunding en una alternativa “costosa”
de financiación, como por ejemplo, el
hecho tener que realizar un proceso de emisión de valores, el tener que
registrarse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, el tener
que efectuar el recaudo de recursos a través del sistema financiero ( costos por convenios
de recaudo), el tener que mantener los recursos en entidades vigiladas por la Superfinanciera
que aseguren la segregación patrimonial ( esquemas fiduciarios), los reportes a
centrales de riesgos, además de toda la infraestructura requerida para operar como
entidad financiera.
Esperamos que, con reglamentación emitida, más
la que seguramente se emitirá, pues aún hay temas sin reglamentar, no se pierda
la flexibilidad, accesibilidad y oportunidad de contar una alternativa de financiación
que beneficia los emprendimientos y pequeños proyectos a costos muy bajos.
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