¿Cuáles son las sanciones por correcciones en la declaración de renta en Colombia? – ¿What are the penalties to correct income tax return in Colombia?
Cuando se cometen errores que obligan a
corregir o se presentan inexactitudes en la declaración de renta se incurre en
sanciones por parte de la autoridad tributaria. A continuación, explicaremos aquellas
que aplican a cada caso.
En primer lugar, nos referimos a las
correcciones establecidas el artículo 644 del Estatuto Tributario (ET). Cuando
los contribuyentes, corrijan su declaración de renta, deberán liquidar y pagar
una sanción equivalente a: a) El 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo
a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración
inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del
vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento
para corregir, o auto que ordene visita de inspección tributaria; b) El 20% del
mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere
entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, si la
corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o
auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el
requerimiento especial o pliego de cargos.
Cuando la declaración inicial se haya
presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos
previstos en los numerales anteriores, se aumentará en una suma igual al 5% del
mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o
fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la
declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el
respectivo período, sin que la sanción total exceda del 100% del mayor valor a
pagar o del menor saldo a favor.
La sanción por corrección a las declaraciones
se aplicará sin perjuicio de los intereses de mora, que se generen por los
mayores valores determinados.
La sanción de que trata el artículo 644 del ET no
es aplicable a la corrección cuando se disminuyan el valor a pagar o aumenten
el saldo a favor, igualmente a las correcciones que impliquen incrementos en
los anticipos del impuesto para ser aplicados a las declaraciones de los
ejercicios siguientes, salvo que la corrección del anticipo se derive de una
corrección que incrementa el impuesto por el correspondiente ejercicio.
El plazo para corregir la declaración de renta
es de 2 años contado a partir de la fecha del vencimiento establecido para
presentarla.
Finalmente se debe tener en cuenta que la
sanción no aplica cuando la corrección se hace antes del vencimiento del plazo
para declarar.
En
segundo lugar, nos referimos a las inexactitudes. Según el Estatuto Tributario
(ET) en el artículo 647 se incurre en una inexactitud sancionable cuando se
presenta un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor del
contribuyente por cualquiera de las siguientes causas: 1. La omisión de
ingresos o de bienes o de activos; 2. La inclusión de costos, deducciones,
descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos,
inexistentes o inexactos; 3. La utilización en la declaración de renta de datos
o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados
artificialmente, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o
un mayor saldo a favor para el contribuyente; 4. Las compras o gastos
efectuados a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere
declarado como proveedores ficticios o insolventes; 5. Para efectos de la
declaración de ingresos y patrimonio, constituye inexactitud las causales enunciadas
en los incisos anteriores, aunque no exista impuesto a pagar.
La sanción por inexactitud será equivalente al
100% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso,
determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, o al
15% de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio.
Sin embargo, las sanciones se modifican en su cuantía en los siguientes casos,
y será: 1. El 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se
omitan activos o incluyan pasivos inexistentes. Esta sanción se aplicará a partir
del año gravable de 2018. La sanción se puede reducir a una cuarta parte del
valor si el contribuyente acepta los
hechos planteados en un requerimiento especial por parte de la DIAN, o a la
mitad si el contribuyente acepta la liquidación de corrección elaborada por la
DIAN; 2. El 160% de la diferencia entre
el saldo a pagar o saldo a favor, cuando la inexactitud se origine en compras o
gastos efectuados a quienes la DIAN hubiere declarado como proveedores
ficticios o insolventes o de la comisión de un abuso en materia tributaria; 3.
El 20% de los valores inexactos en el
caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio, cuando la inexactitud se
origine en compras o gastos efectuados a quienes la DIAN hubiere declarado como
proveedores ficticios o de la comisión de un abuso en materia tributaria; 4. El
50% de la diferencia entre el saldo a pagar determinado por la Administración
Tributaria y el declarado por el contribuyente, en el caso de las declaraciones
de monotributo.
Es
importante tener en cuenta que las sanciones por inexactitud son independientes
de las sanciones penales a que haya lugar si ese es el caso.
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