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¿Cuáles son las sanciones por correcciones en la declaración de renta en Colombia? – ¿What are the penalties to correct income tax return in Colombia?


Cuando se cometen errores que obligan a corregir o se presentan inexactitudes en la declaración de renta se incurre en sanciones por parte de la autoridad tributaria. A continuación, explicaremos aquellas que aplican a cada caso.
En primer lugar, nos referimos a las correcciones establecidas el artículo 644 del Estatuto Tributario (ET). Cuando los contribuyentes, corrijan su declaración de renta, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a: a) El 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir, o auto que ordene visita de inspección tributaria; b) El 20% del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos.
Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará en una suma igual al 5% del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del 100% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
La sanción por corrección a las declaraciones se aplicará sin perjuicio de los intereses de mora, que se generen por los mayores valores determinados.
La sanción de que trata el artículo 644 del ET no es aplicable a la corrección cuando se disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor, igualmente a las correcciones que impliquen incrementos en los anticipos del impuesto para ser aplicados a las declaraciones de los ejercicios siguientes, salvo que la corrección del anticipo se derive de una corrección que incrementa el impuesto por el correspondiente ejercicio.
El plazo para corregir la declaración de renta es de 2 años contado a partir de la fecha del vencimiento establecido para presentarla.
Finalmente se debe tener en cuenta que la sanción no aplica cuando la corrección se hace antes del vencimiento del plazo para declarar.
En segundo lugar, nos referimos a las inexactitudes. Según el Estatuto Tributario (ET) en el artículo 647 se incurre en una inexactitud sancionable cuando se presenta un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor del contribuyente por cualquiera de las siguientes causas: 1. La omisión de ingresos o de bienes o de activos; 2. La inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos; 3. La utilización en la declaración de renta de datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente; 4. Las compras o gastos efectuados a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes; 5. Para efectos de la declaración de ingresos y patrimonio, constituye inexactitud las causales enunciadas en los incisos anteriores, aunque no exista impuesto a pagar.
La sanción por inexactitud será equivalente al 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, o al 15% de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio. Sin embargo, las sanciones se modifican en su cuantía en los siguientes casos, y será: 1. El 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes. Esta sanción se aplicará a partir del año gravable de 2018. La sanción se puede reducir a una cuarta parte del valor  si el contribuyente acepta los hechos planteados en un requerimiento especial por parte de la DIAN, o a la mitad si el contribuyente acepta la liquidación de corrección elaborada por la DIAN;  2. El 160% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, cuando la inexactitud se origine en compras o gastos efectuados a quienes la DIAN hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes o de la comisión de un abuso en materia tributaria; 3. El 20%  de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio, cuando la inexactitud se origine en compras o gastos efectuados a quienes la DIAN hubiere declarado como proveedores ficticios o de la comisión de un abuso en materia tributaria; 4. El 50% de la diferencia entre el saldo a pagar determinado por la Administración Tributaria y el declarado por el contribuyente, en el caso de las declaraciones de monotributo.
Es importante tener en cuenta que las sanciones por inexactitud son independientes de las sanciones penales a que haya lugar si ese es el caso.

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