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¿Que son las Entidades Controladas del Exterior en Colombia? – What is the controlled entities from abroad in Colombia?


A continuación, y para atender algunas inquietudes surgidas de nuestros artículos relacionados con el impuesto de renta en Colombia, explicaremos de forma sencilla el régimen establecido en la ley 1819 de 2016 para las entidades controladas del exterior.
Son entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE), aquellas que cumplen con los requisitos siguientes:
  1. Cuando es controlada por uno o más residentes fiscales colombianos porque se trata de una subordinada o se trata de un vinculado económico del exterior.
  2. La ECE no tiene residencia fiscal en Colombia. Es decir, aquellas sociedades que operan en el exterior bajos otros regímenes fiscales.

Por tanto, se deben cumplir los 2 requisitos mencionados. Una vez validado que se está en presencia de una ECE, todos los residentes fiscales, ya sean personas naturales o jurídicas, que tengan una participación directa o indirecta, igual o superior al 10% en el capital o en las utilidades de la ECE están obligados a aplicar el régimen.
Veamos cuando se trata de una subordinada o de un vinculado económico del exterior.
Se trata de una subordinada si cumple con una o más de las siguientes condiciones: a) Cuando más del 50% de su capital pertenezca a una matriz colombiana, directamente o por intermedio de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas; b) Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva; c) Cuando el control mencionado en los literales anteriores, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas o entidades o esquemas de naturaleza no societario, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales estas posean más del cincuenta (50%) del capital o configuren la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad;  y d) Cuando una misma persona natural o unas mismas personas naturales o jurídicas, o un mismo vehículo no societario o unos mismos vehículos no societarios, conjunta o separadamente, tengan derecho a percibir el cincuenta por ciento de las utilidades de la sociedad subordinada.
Se trata de un vinculado económico del exterior, si cumple con una o más de  las siguientes condiciones: a) Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz; b) Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria; c) Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas en las cuales una misma persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de ambas. Una persona natural o jurídica puede participar directa o indirectamente en la administración, el control del capital de otra,  cuando: i) posea, directa o indirectamente, más del 50% del capital de esa empresa, o, ii) tenga la capacidad de controlar las decisiones de negocio de la empresa; d) Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil; e) Cuando la operación se realice entre vinculados a través de terceros no vinculados; f) Cuando más del 50% de los ingresos brutos provengan de forma individual o conjunta de sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares;  y k) Cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.
Las ECE comprenden vehículos de inversión tales como sociedades, patrimonios autónomos, trusts, fondos de inversión colectiva, otros negocios fiduciarios y fundaciones de interés privado, constituidos, en funcionamiento o domiciliados en el exterior, ya sea que se trate de entidades con personalidad jurídica o sin ella, o que sean transparentes para efectos fiscales o no.
Se presume que los residentes fiscales tienen control sobre las ECE que se encuentren domiciliadas, constituidas o en operación en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial, independientemente de su participación en ellas. Se hace referencia a las jurisdicciones que el Gobierno colombiano determine como paraísos fiscales, los cuales son catalogados como tales si cumplen  al menos dos de los cinco criterios establecidos por el Estatuto Tributario (ET).

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