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¿Cuáles son las sanciones por no declarar renta en Colombia? – What are the penalties for not filing the income tax return in Colombia?


El no presentar la declaración de renta o el hacerlo extemporáneamente tiene una serie de implicaciones frente a las autoridades fiscales colombianas. Por este motivo, a continuación, nos ocuparemos de explicar las implicaciones que tiene para las personas naturales, cualquiera de esas dos situaciones.  
En el primer evento, el Estatuto Tributario (ET) en el artículo 643 establece que en el evento de estar obligado a presentar declaración de renta y no hacerlo, una sanción del veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien presente el incumplimiento, por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que sea superior. Para este evento la autoridad tributaria cuenta con un plazo de 5 años para practicar al contribuyente una liquidación de aforo, contados a partir de la fecha establecida para presentar la declaración de renta correspondiente. Sin embargo, si el contribuyente presenta la declaración después del plazo establecido y antes de que le envíen la resolución con la liquidación de aforo la sanción se reduciría al 10%.
En el segundo evento, en caso de que se haga una presentación extemporánea, el ET (art. 641) establece una sanción del 5% sobre el impuesto a cargo por cada mes o fracción de atraso, sin exceder el 100% del impuesto a cargo; además de los intereses correspondientes sobre la suma dejada de pagar. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT´s (COP$79.648.000 para 2017) cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT´s (COP$79.648.000 para 2017) cuando no existiere saldo a favor. En el evento que la declaración de renta se presente con extemporaneidad después de haber sido emplazado por la DIAN, se deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo, sin exceder del 200% del impuesto por cada mes o fracción de mes de retardo.
Cuando en la declaración no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes de retardo, será equivalente al 1% de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 10% a dichos ingresos, o de 4 veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 UVT´s (COP$159.295.000 para 2017) cuando no existiere saldo a favor.
En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del 2% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 20% al mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 UVT´s (COP$159.295.000 para 2017) cuando no existiere saldo a favor.
A esta sanción se le deben adicionar los intereses que resulten del incumplimiento en el pago del impuesto a cargo del contribuyente.
Cuando la declaración se presente con posterioridad a la notificación del auto que ordena inspección tributaria, también se deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad.

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