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Consejos sobre el Impuesto a la Renta I – Income Tax Tips I


Se aproxima la temporada de la declaración de impuesto sobre la renta en Colombia por el año gravable de 2017 para las personas naturales. Para muchas de las personas que son contribuyentes del impuesto de renta se trata de un proceso tedioso, pero que debe ser considerado con mucho cuidado dado que las autoridades tributarias cada vez cuentan con más y mejores herramientas de fiscalización como resultado de los avances tecnológicos y no solamente han mejorado los procesos de revisión, sino que han hecho cada vez más expedita y ágil la recepción e intercambio de información.
Por lo anterior, en nuestras próximas tres entregas nos ocuparemos en dar algunos consejos para que esa obligación sea más fácil de entender para cada uno de nuestros lectores.
Como novedad para el año gravable de 2017 debemos tener en cuenta que con la reforma tributaria contenida en la ley 1819 del 20 de Diciembre de 2016 que rige para el año gravable de 2017 estableció la determinación cedular para cada las rentas obtenidas por las personas naturales de acuerdo con el origen de tales rentas y para el efecto estableció 5 grupos cedulares y mantuvo de forma independiente las ganancias ocasionales. Los grupos cedulares son los siguientes. a) Rentas de Trabajo; b) Pensiones; c) Rentas de Capital; d) Rentas no Laborales y e) Dividendos y Participaciones.
Premisas generales:
1.   Para el año fiscal de 2017, están obligados a presentar declaración de renta (Decreto 1952 de 2017), todas aquellas personas que durante el 2017:
·   Tuvieron ingresos superiores a 1.400 UVT´s ($44.603.000).
· Tuvieron consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos y consignaciones bancarias,depósitos y/o inversiones financieras superiores a 1.400 UVT´s ($44.603.000).
· El 31 de diciembre de 2017, tuvieron un patrimonio superior a 4.500 UVT´s ($143.366.000).
2.   Establecer a que cédula (grupo) corresponden los ingresos obtenidos en el año gravable 2017, de acuerdo con lo antes indicado.
3.     Utilizar cada una de las cédula dependiendo del ingreso obtenidos por cada una de ellas, lo que puede resultar en la utilización de una o más cédulas para declarar los ingresos.

A continuación, daremos nuestras recomendaciones a lo relacionado con Rentas de Trabajo.
Rentas de Trabajo. De acuerdo con el Art 103 del Estatuto Tributario (ET), incluyen: Salarios, comisiones, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, trabajo asociado cooperativo y todas las compensaciones por servicios personales. Una vez establecidos los ingresos por rentas de trabajo, se hace la depuración de los ingresos, restando ingresos no constitutivos de renta, lo que da lugar a los ingresos netos o sea la renta líquida cedular. Dentro de los ingresos no constitutivos de renta están los aportes obligatorios a la seguridad social, esto es, salud (EPS) y pensiones. También es posible descontar todos los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias, aspecto fundamental que es muy importante para aquellos que reciben indemnizaciones por despido por sumas importantes.    De la renta líquida cedular se restan los beneficios, constituidos por las rentas exentas y las deducciones. Debemos anotar que los contribuyentes que tienen rentas de trabajo no pueden deducir costos y gastos, pues así lo establece la ley, lo cual coloca a los independientes que tienen que incurrir en costos y gastos, en una clara desventaja frente al fisco.  Los beneficios antes mencionados, constituidos por la rentas exentas y deducciones tienen un límite equivalente al 40% de los ingresos netos, sin exceder el límite de 5.040 UVT´s ($160.569.000). Como deducciones tenemos los intereses pagados para la adquisición de vivienda del trabajador con un límite de 1.200 UVT´s ($38.231.000). Aquí es importante mencionar que si el crédito para adquisición de vivienda es conjunto se puede tomar la deducción en forma proporcional por cada uno de los intervinientes o cualquiera de los tomadores puede tomar el 100% de la deducción; los pagos por salud diferentes a los pagos obligatorios, es decir el pago por medicina prepagada, planes complementarios o seguros de salud con límite de 192 UVT´s ($6.117.000); los pagos por dependientes como hijos hasta 18 años o 23 años si están estudiando, padres que no tengan ingresos o hermanos en condición de discapacidad con un límite de 10% sin exceder 384 UVT´s($12.234.000); los aporte por cesantías a un fondo de cesantías como independiente con un límite del 1/12 de los ingresos y un máximo de 1.200 UVT´s($38.231.000); el 50% del 4 por mil o gravamen a los movimientos financieros certificados por el banco.
Como rentas exentas tenemos los aportes a fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC con un límite del 30% de los ingresos y un máximo de 3.800 UVT´s ($121.064.000); las indemnizaciones, los gastos de entierro del trabajador; las cesantías e intereses de las cesantías consignadas en un fondo de cesantías o entregadas al trabajador; el 25% de los pagos laborales netos una vez restadas las rentas exentas, los ingresos no constitutivos de renta y las deducciones sin exceder 240 UVT´s ($7.646.000)por mes, equivalentes a 2.880 UVT´s ($91.754.000) en el año. También son rentas exentas el 100% de los ingresos laborales obtenidos en países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
Una vez realizado lo anterior se obtiene la renta líquida gravable y se calcula el impuesto con base en las tablas establecida en el artículo 241 del ET. Es importante tener en cuenta que, si usted además recibió pensiones, debe sumar las rentas líquidas gravable laboral y de pensiones para el cálculo del impuesto correspondiente.
Próximas dos entregas: En las siguientes dos semanas nos ocuparemos de las otras rentas cedulares y de las ganancias ocasionales para las personas naturales.

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