Se aproxima la temporada de la declaración de
impuesto sobre la renta en Colombia por el año gravable de 2017 para las
personas naturales. Para muchas de las personas que son contribuyentes del impuesto
de renta se trata de un proceso tedioso, pero que debe ser considerado con
mucho cuidado dado que las autoridades tributarias cada vez cuentan con más y
mejores herramientas de fiscalización como resultado de los avances tecnológicos
y no solamente han mejorado los procesos de revisión, sino que han hecho cada
vez más expedita y ágil la recepción e intercambio de información.
Por lo anterior, en nuestras próximas tres
entregas nos ocuparemos en dar algunos consejos para que esa obligación sea más
fácil de entender para cada uno de nuestros lectores.
Como novedad para el año gravable de 2017 debemos
tener en cuenta que con la reforma tributaria contenida en la ley 1819 del 20
de Diciembre de 2016 que rige para el año gravable de 2017 estableció la determinación
cedular para cada las rentas obtenidas por las personas naturales de acuerdo con
el origen de tales rentas y para el efecto estableció 5 grupos cedulares y
mantuvo de forma independiente las ganancias ocasionales. Los grupos cedulares
son los siguientes. a) Rentas de Trabajo; b) Pensiones; c) Rentas de Capital; d)
Rentas no Laborales y e) Dividendos y Participaciones.
Premisas
generales:
1. Para
el año fiscal de 2017, están obligados a presentar declaración de renta
(Decreto 1952 de 2017), todas aquellas personas que durante el 2017:
· Tuvieron
ingresos superiores a 1.400 UVT´s ($44.603.000).
· Tuvieron
consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos y consignaciones bancarias,depósitos y/o inversiones financieras superiores a 1.400 UVT´s ($44.603.000).
· El
31 de diciembre de 2017, tuvieron un patrimonio superior a 4.500 UVT´s ($143.366.000).
2. Establecer
a que cédula (grupo) corresponden los ingresos obtenidos en el año gravable
2017, de acuerdo con lo antes indicado.
3. Utilizar
cada una de las cédula dependiendo del ingreso obtenidos por cada una de ellas,
lo que puede resultar en la utilización de una o más cédulas para declarar los
ingresos.
A continuación, daremos nuestras
recomendaciones a lo relacionado con Rentas de Trabajo.
Rentas de Trabajo. De acuerdo con el Art 103 del
Estatuto Tributario (ET), incluyen: Salarios, comisiones, viáticos, gastos de
representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, trabajo asociado
cooperativo y todas las compensaciones por servicios personales. Una vez
establecidos los ingresos por rentas de trabajo, se hace la depuración de los
ingresos, restando ingresos no constitutivos de renta, lo que da lugar a los ingresos
netos o sea la renta líquida cedular. Dentro de los ingresos no constitutivos
de renta están los aportes obligatorios a la seguridad social, esto es, salud
(EPS) y pensiones. También es posible descontar todos los aportes voluntarios a
los fondos de pensiones obligatorias, aspecto fundamental que es muy importante
para aquellos que reciben indemnizaciones por despido por sumas importantes. De la renta líquida cedular se restan los beneficios,
constituidos por las rentas exentas y las deducciones. Debemos anotar que los
contribuyentes que tienen rentas de trabajo no pueden deducir costos y gastos,
pues así lo establece la ley, lo cual coloca a los independientes que tienen
que incurrir en costos y gastos, en una clara desventaja frente al fisco. Los beneficios antes mencionados, constituidos
por la rentas exentas y deducciones tienen un límite equivalente al 40% de los ingresos
netos, sin exceder el límite de 5.040 UVT´s ($160.569.000). Como deducciones
tenemos los intereses pagados para la adquisición de vivienda del trabajador
con un límite de 1.200 UVT´s ($38.231.000). Aquí es importante mencionar que si
el crédito para adquisición de vivienda es conjunto se puede tomar la deducción
en forma proporcional por cada uno de los intervinientes o cualquiera de los
tomadores puede tomar el 100% de la deducción; los pagos por salud diferentes a
los pagos obligatorios, es decir el pago por medicina prepagada, planes complementarios
o seguros de salud con límite de 192 UVT´s ($6.117.000); los pagos por
dependientes como hijos hasta 18 años o 23 años si están estudiando, padres que
no tengan ingresos o hermanos en condición de discapacidad con un límite de 10%
sin exceder 384 UVT´s($12.234.000); los aporte por cesantías a un fondo de
cesantías como independiente con un límite del 1/12 de los ingresos y un máximo
de 1.200 UVT´s($38.231.000); el 50% del 4 por mil o gravamen a los movimientos
financieros certificados por el banco.
Como rentas exentas tenemos los aportes a fondos
voluntarios de pensiones y cuentas AFC con un límite del 30% de los ingresos y
un máximo de 3.800 UVT´s ($121.064.000); las indemnizaciones, los gastos de
entierro del trabajador; las cesantías e intereses de las cesantías consignadas
en un fondo de cesantías o entregadas al trabajador; el 25% de los pagos laborales
netos una vez restadas las rentas exentas, los ingresos no constitutivos de
renta y las deducciones sin exceder 240 UVT´s ($7.646.000)por mes, equivalentes
a 2.880 UVT´s ($91.754.000) en el año. También son rentas exentas el 100% de
los ingresos laborales obtenidos en países de la Comunidad Andina de Naciones
(CAN).
Una vez realizado lo anterior se obtiene la renta
líquida gravable y se calcula el impuesto con base en las tablas establecida en
el artículo 241 del ET. Es importante tener en cuenta que, si usted además recibió
pensiones, debe sumar las rentas líquidas gravable laboral y de pensiones para
el cálculo del impuesto correspondiente.
Próximas dos entregas:
En las siguientes dos semanas nos ocuparemos de las otras rentas cedulares y de
las ganancias ocasionales para las personas naturales.
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