A continuación, nuestro último artículo
relacionado con la declaración de impuesto sobre la renta en Colombia, por el
año gravable de 2017, para las personas naturales. Nos ocuparemos del grupo
cedular Rentas de Dividendos y Participaciones y de lo concerniente a las
Ganancias Ocasionales.
Rentas de Dividendos y Participaciones: Corresponden
a esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y
constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros,
asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y
sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes,
recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales,
y de sociedades y entidades extranjeras. Es importante tener en cuenta que aquí
no se debe incluir lo recibido por disminuciones de capital de la sociedad. En este grupo cedular se crean dos sub-cédulas
para el manejo de las utilidades obtenidas a partir de año 2017, la primera
para registrar los dividendos recibidos que no son constitutivos de renta ni
ganancia ocasional y la segunda para los dividendos que son gravados.
Adicionalmente, se estableció una sub-cédula para el manejo de las utilidades
del año 2016 y anteriores.
En el evento de dividendos y participaciones
obtenidos a partir de 2017 que se reciben como no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional, se estableció en la reforma tributaria la doble
tributación, pues, aunque las utilidades ya pagaron impuestos en cabeza de la
sociedad, se determinó que deben pagar
nuevamente de acuerdo con lo siguiente: no serán gravados hasta un monto
equivalen te 600 UVT´s($19.115.000), tendrán una tarifa de impuestos del 5%
para los montos mayores de 600 UVT´s($19.115.000) y hasta 1.000 UVT´s ($31.859.000)
y una tarifa de impuestos del 10% para los que exceden de 1.000 UVT´s($31.859.000).
En cuanto a los que se distribuyen como gravados se les aplica una tarifa del 35%.
Para el efecto de la tarifa del 35% el cálculo se debe hacer en dos fases, se
aplica el 35%, al monto recibido y luego se aplica la tabla para personas
residentes al 65% restante del monto. En este punto recomendamos como absolutamente
necesario establecer un procedimiento de planeación tributaria que establezca
el procedimiento más adecuado para el pago de dividendos a los socios.
Para las utilidades de los años 2016 y anteriores,
la distribución de utilidades que no son constitutivos de renta ni ganancia
ocasional, mantienen su condición y la que son distribuidas como gravadas se
les aplica la tabla establecida en el decreto 2250 de 2017.
Una vez establecidos los ingresos se hace la depuración,
restando ingresos no constitutivos de renta. Dentro de los ingresos no constitutivos
de renta están: La distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés
social; los dividendos de empresas inscritas en bolsa; los dividendos y
beneficios distribuidos de una entidad controlada del exterior (ECE) y los
dividendos obtenidos de utilidades correspondientes a ejercicios del 2016 o
anteriores. En esta cédula no es posible tratar como ingreso no constitutivo de
renta, los aportes que se pagan a la seguridad social, lo cual constituye una
clara inequidad con las personas que solo tienen ingresos por esta cédula. Esto
da lugar a los ingresos netos. De esta suma, se restan las rentas exentas
dentro de las cuales podemos mencionar los dividendos y participaciones
obtenidas en países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
Una vez descontadas la rentas exentas, al saldo,
se aplican las tarifas del artículo 242 del ET.
Ganancias Ocasionales: Las ganancias
ocasionales hacen referencia a ingresos o utilidades ocasionales que recibe una
persona y que no corresponden al giro normal de sus negocios. Entre ellos están:
La utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por dos años o más; las
utilidades en la liquidación de sociedades que hayan cumplido dos o más años de
existencia; los premios en sorteos de títulos de capitalización; los premios de
loterías, rifas, apuestas o similares; las herencias, legados y donaciones.
De
las ganancias ocasionales son exentas entre otras: El equivalente a las
primeras 7.700 UVT´s ($245.314.000) del valor de un inmueble de vivienda urbana
o rural de propiedad del causante; El equivalente a las primeras tres mil
cuatrocientas noventa 3.490 UVT´s ($111.188.000) del valor de las asignaciones
que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge
supérstite y cada uno de los herederos; el 20% del valor de los bienes y
derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge
supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y
derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter
vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a
dos mil doscientas noventa 2.290 UVT´s ($72.957.000).
En cuanto a las tarifas de impuesto aplicables
el artículo 314 del ET establece que la tarifa única del impuesto
correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales
residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales
residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud
de donaciones o asignaciones modales, es diez por ciento (10%).
En relación con las ganancias ocasionales
provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, el artículo 317 del ET establece
una tarifa del 20%.
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Las opiniones aquí expresadas, son consideraciones del autor y no constituyen asesoría de algún tipo, por lo que recomendamos consultar las normas relativas a cada caso en particular. Todo tipo de preguntas son bienvenidas.
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