En continuación a nuestros artículos
relacionados con la declaración de impuesto sobre la renta en Colombia, por el
año gravable de 2017 para las personas naturales, en esta segunda entrega nos ocuparemos
de los grupos cedulares: a) Pensiones; b) Rentas de Capital y c) Rentas no
Laborales.
Pensiones: Se deben incluir las pensiones
recibidas en Colombia y/o en exterior; las indemnizaciones sustitutivas de
pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Una vez
establecidos los ingresos por pensiones, se hace la depuración de los ingresos,
restando los ingresos no constitutivos de renta, lo que da lugar a los ingresos
netos o sea la renta líquida cedular. Dentro de los ingresos no constitutivos
de renta están los aportes obligatorios a la seguridad social, en este caso, salud
(EPS). De la renta líquida cedular se
restan los beneficios, constituidos por las rentas exentas. En este evento, los
contribuyentes que tienen pensiones de fuente nacional pueden tratar como renta
exenta, el equivalente a 1.000 UVT´s ($31.859.000). Adicionalmente, si las
rentas por pensiones provienen de un país de la CAN (Comunidad Andina de
Naciones) son renta exenta sin límite de cuantía. La renta de pensiones no da lugar a ninguna
deducción, por lo que una vez realizado lo anterior se obtiene la renta líquida
gravable y se calcula el impuesto con base en las tablas establecida en el artículo
241 del ET. Es importante tener en cuenta que, si tiene ingresos adicionales
por rentas de trabajo, debe sumar la renta líquida de pensiones y la líquida
gravable laboral y para el cálculo del impuesto correspondiente.
Rentas de Capital: Se deben incluir los
ingresos obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros,
arrendamientos y explotación de propiedad intelectual. Se debe tener en cuenta
que dentro de los ingresos se deben incluir los intereses presuntos a una tasa mínima
equivalente a la DTF y la diferencia en cambio liquidada entre la TRM al
momento del reconocimiento inicial y la TRM de momento del pago o abono. Una
vez establecidos los ingresos por rentas de capital, se hace la depuración de
los ingresos, restando ingresos no constitutivos de renta. Dentro de los
ingresos no constitutivos de renta están los aportes obligatorios a la
seguridad social, esto es, salud (EPS) y pensiones. El componente inflacionario
de los rendimientos financieros recibidos y la diferencia en cambio, para las
personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Los rendimientos de los
fondos de inversión, fondos mutuos de inversión y fondos de valores. Para el año 2017, el componente inflacionario
se fijó en el 64.21%. Además, se puede
descontar costos y gastos que tengan relación directa con la producción de la
renta, que sean necesarios y que sean proporcionales. La necesidad y
proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial,
teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad. Esto da lugar
a los ingresos netos o renta líquida cedular. De la renta líquida obtenida, se
restan los beneficios, constituidos por las rentas exentas y las deducciones,
las cuales no necesariamente deben tener relación de causalidad con la renta
obtenida. En cuanto a la suma de rentas exentas y deducciones está limitada al
10% de la renta líquida con un límite máximo de 1.000 UVT´s ($31.859.000). Se
pueden deducir: Los aportes por
cesantías a un fondo de cesantías como independiente con un límite del 1/12 de
los ingresos y un máximo de 2.500 UVT´s ($79.648.000); el 50% del 4 por mil o
gravamen a los movimientos financieros certificados por el banco; los intereses
pagados para la adquisición de vivienda del trabajador con un límite de 1.200
UVT´s ($38.231.000). Es importante observar que las deducciones solo pueden ser
tomadas en un grupo cedular. No se pueden distribuir entre varias cédulas.
Como rentas exentas tenemos los aportes a
fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC. También son rentas exentas el
100% de las rentas obtenidas en países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN),
los derechos de autor de libros, con algunas limitaciones y la producción de
Software nacional solo hasta 2017.
Rentas No Laborales: Se deben incluir todos los
demás ingresos que no pertenecen a otro grupo cedular. Además, incluir todas
las compensaciones por servicios personales y honorarios cuando se han
vinculado a la actividad productora de renta dos o más trabajadores o contratistas
por un período de 90 o más días en el año gravable. Esta cédula por lo general
debe ser utilizada por los profesionales independientes y por aquellas personas
comerciantes, agricultores y ganaderos que cumplan con la condición antes
indicada. Los ingresos pueden ser depurados con costos y gastos al igual que
las rentas de capital, es decir, que tengan relación directa con la producción
de la renta y que sean necesarios y proporcionales. Se deben incluir es este grupo,
los apoyos económicos del estado entregados a persona natural para educación,
los activos omitidos y pasivos inexistentes, la recuperación de deducciones y
la renta por comparación patrimonial. A continuación, se hace la depuración de
los ingresos, restando ingresos no constitutivos de renta. Dentro de estos están
la utilidad en venta de acciones o derivados inscritas en bolsa, las
indemnizaciones por daño emergente, los aportes obligatorios a la seguridad
social, esto es, salud (EPS) y pensiones, los recursos que reciba el
contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como
de carácter científico, tecnológico o de innovación, los gananciales y las
recompensas por delación. Luego se restan los costos y gastos ya mencionados,
dando lugar a la renta líquida cedular. A continuación, se restan los
beneficios, constituidos por las rentas exentas y las deducciones, las cuales
no necesariamente deben tener relación de causalidad con la renta aquí
obtenida. En cuanto a la suma de rentas exentas y deducciones está limitada al
10% de la renta líquida cedular con un límite máximo de 1.000 UVT´s ($31.859.000).Se
puede deducir: Los aportes por cesantías
a un fondo de cesantías como independiente con un límite del 1/12 de los
ingresos y un máximo de 2.500 UVT´s ($79.648.000); el 50% del 4 por mil o
gravamen a los movimientos financieros certificados por el banco; los intereses
pagados para la adquisición de vivienda del trabajador con un límite de 1.200
UVT´s ($38.231.000). De nuevo, se debe tener en cuenta que las deducciones solo
pueden ser tomadas en un grupo cedular. No se pueden distribuir entre varias
cédulas.
Como rentas exentas tenemos los aportes a
fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC. También son rentas exentas Las
indemnizaciones por concepto de seguros de vida percibidos durante el año, las
rentas hoteleras, las rentas obtenidas en países de la Comunidad Andina de
Naciones (CAN), las provenientes de plantaciones forestales ya poseídas a la
entrada en vigencia de la ley 1819, la producción de Software nacional solo
hasta 2017 y la enajenación de predios para proyectos de vivienda VIS y VIP.
Una vez realizado lo anterior se obtiene la
renta líquida gravable y se calcula el impuesto con base en las tablas
establecida en el artículo 241 del ET. Es importante tener en cuenta que, si
usted además recibió rentas de capital, debe sumar las rentas líquidas gravable
de capital y no laborales para el cálculo del impuesto correspondiente.
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Próxima entrega: En la
siguiente semana nos ocuparemos de la renta cedular de dividendos y de las
ganancias ocasionales para las personas naturales.
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