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¿Qué es la Doble Asesoría en Pensiones – What is double counseling in pensions?

En Colombia existen dos regímenes para obtener una pensión de jubilación. El Régimen de Prima Media con prestación definida (RPMPD) que es administrado por Colpensiones y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que es administrado por las Sociedades Administradoras de Fondos Privados de Pensiones. En la actualidad, las personas están en libertad de escoger el régimen que consideren más adecuado con sus características y necesidades, pero también las personas pueden cambiar de un régimen al otro. 
La necesidad de proporcionar doble asesoría a las personas para cambiar de un régimen a otro surge de un importante número de personas afectadas, que realizaron de forma equivocada el cambio de régimen, al no tener claridad sobre las características de uno y otro.  Así las cosas, mediante la Ley 1748 de 2014 y el Decreto 2071 de 2015, complementados con la Circular Externa 016 de 2016 de la Superintendencia Financiera, se estableció la obligatoriedad de proporcionar a los consumidores financieros información completa respecto a los beneficios, inconvenientes y efectos de la toma de decisiones en relación con su participación en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General Pensiones y se estableció el procedimiento que deberán tener en cuenta las Administradoras de Fondos de Pensiones y Colpensiones cuando reciban solicitudes de traslado entre regímenes pensionales de sus afiliados. La Circular estableció la entrada en vigencia de la obligatoriedad de doble asesoría en forma gradual dependiendo de la edad de los afiliados, pero a partir del 1 de enero de 2018 es obligatorio para todos los afiliados sin importar su edad.
Por consiguiente, la obligación de doble asesoría consiste en que tanto la sociedad administradora del fondo al que pertenece el afiliado, así como la sociedad administradora del fondo al cual pretende trasladarse deberán proporcionar al solicitante la información relativa a los beneficios, inconvenientes y efectos de su régimen. Cada administradora suministrará únicamente la información correspondiente a su propio régimen.
Veamos algunas características de los dos regímenes:
1)   Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD): a) Actualmente la edad para mínima para acceder a la pensión es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres; b) Las semanas requeridas de cotización al sistema para tener el derecho, es de 1300 semanas; c) Los aportes realizados van a un fondo común, que es el utilizado para el pago a los pensionados; d) La modalidad de jubilación corresponde a una renta vitalicia que puede ser heredada al fallecimiento del pensionado por el cónyuge supérstite o los hijos declarados incapaces; e) El monto de la pensión equivale a un porcentaje sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC), de los últimos 10 años cotizados y  no puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2)  Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS): a) No hay límite de edad para acceder a la pensión, la premisa es que el capital acumulado de su cuenta individual cubra por lo menos el 110% del salario mínimo legal mensual vigente; b) No se requiere un mínimo de semanas cotizadas, dado que la pensión está en función del capital acumulado en forma individual; c) Inicialmente había tres modalidades de pensión: i) Retiro Programado; ii) Renta Vitalicia y iii) Retiro programado con Renta Vitalicia.  A partir de 2012 se establecieron otras cuatro modalidades que son: i) Renta Temporal cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto; ii) Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida; iii) Retiro Programado sin Negociación de Bono Pensional; iv) Temporal Variable con Renta Vitalicia; d) En razón a que se trata de cuentas de ahorro individual (CAI), los saldos son heredables en el evento en que no existan beneficiarios; e) Las Cuentas de Ahorro Individual (CAI) , tiene un rendimiento anual  mínimo garantizada  el cual es determinado por la Superintendencia Financiera de Colombia; f) Se puede elegir el fondo de acuerdo con el nivel de riesgos de cada persona (Conservador, Moderado o de Mayor Riesgo), ya que la Sociedades Administradoras tienen esquemas de multifondos; g) Se puede realizar aportes voluntarios, los cuales serán tratados fiscalmente como renta exenta, a las pensiones obligatorias con el mismo tratamiento y garantías de los aportes obligatorios con el fin de obtener una mayor pensión al momento del retiro.

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