Son entidades encargadas de calcular,
determinar y proveer en forma diaria a los mercados financieros, los precios
para valoración de los valores y demás instrumentos financieros, que se
negocian en el mercado de valores.
¿Y que es la valoración de instrumentos
financieros? Es el procedimiento a
través del cual se establece el precio razonable de una inversión al cual tanto
el comprador como el vendedor, que cuentan con la adecuada y suficiente
información, están dispuestos a realizar la negociación de un determinadoinstrumento financiero.
¿Cuáles son los beneficios de la valoración de
inversiones a precios de mercado? Lo primero es proporcionar al mercado de valores
transparencia en la valoración de los instrumentos financieros, toda vez que la
metodología para el cálculo de precios se establece con base en unas reglas que
atienden a los principios de IOSCO (International Organization of Securities
Commissions- Organización Internacional de Reguladores de Valores) y es
conocida por los participantes en el mercado de valores. Segundo, proporciona
protección al consumidor financiero, puesto que el precio del activo financiero
es establecido por un tercero independiente. Tercero, permite a los administradores de
portafolios de inversión contar con una herramienta para profesionalizar su
gestión.
En Colombia la valoración de inversiones debe
ser realizada de manera obligatoria por todas las entidades sometidas a control
y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y deben valorarse
los títulos de renta variable, de renta fija, todos los instrumentosfinancieros derivados, los derivados exóticos y los productos estructurados.
De acuerdo con la ley, en Colombia para ejercer
la actividad de proveeduría de precios del mercado de valores, se requiere
autorización de la Superintendencia Financiera y en la actualidad hay 2
entidades autorizadas para ello que son:
En Costa Rica de acuerdo con la
reglamentación del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF) la cartera de inversiones y las carteras mancomunadas que gestionen las entidades sujetas a supervisión de la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General
de Valores (SUGEVAL), deberán valorarse obligatoriamente en forma diaria, con
base en una metodología previamente establecida y registrada en la Superintendencia
General de Valores, por un proveedor de
precios autorizado. Sin embargo, si no existe un proveedor de precios, o el
instrumento no es incluido por el proveedor de precios, las entidades pueden
registrar sus propias metodologías de valoración para cada instrumento. Las
metodologías de valoración registradas en la SUGEVAL, deben estar disponibles
para el público.
En la actualidad en Costa Rica existen
2 entidades autorizadas para ejercer la actividad de proveeduría de precios
para valoración.
Valuación Operativa y Referencias
de Mercado S.A. de C.V. (VALMER). www.valmercostarica.com
Proveedor Integral de Precios SA
de CV. PiP. www.piplatam.com
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Este artículo se escribió con la
colaboración de Nathaly Rodríguez Porras. Abogada de la Universidad de Costa
Rica.
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